RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2015-PRODUCE/DGSF - Aprueban la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DGSF 'Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, así como sus descartes, aquella materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales, muelles o empresas que prestan servicio de pesaje”

Fecha de disposición19 Septiembre 2015
Fecha de publicación19 Septiembre 2015
561810 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2015 /
El Peruano
c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor
de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y
seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de
Producción del Gobierno Regional de Ica o de la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de
la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas
en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.
d) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE informe
sobre el registro de porcentajes de plantas reproductivas
superiores al 70% durante dos días consecutivos.
e) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE comunique
la realización de la evaluación poblacional del recurso
Lessonia trabeculata (aracanto o palo).
Artículo 4. – La actividad extractiva autorizada por
el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se
realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales
participantes deberán contar con permiso vigente para
realizar actividad extractiva.
b) Las embarcaciones pesqueras artesanales
participantes deberán contar con un GPS operativo para
el registro de la zona de extracción.
c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta
completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia
máxima de dos metros (2 m) entre plantas.
d) El diámetro del disco basal o rizoide de los
ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a
veinte centímetros (20 cm).
e) Las embarcaciones pesqueras artesanales
realizarán solo una faena de pesca por día.
f) La cuota individual máxima de extracción por
embarcación por día es de cinco (5.0) toneladas.
g) La extracción y el desembarque podrá realizarse de
lunes a domingo.
h) El desembarque del recurso extraído será efectuado
únicamente en el Desembarcadero artesanal “Diómedes
Vente López”.
i) La información sobre el recurso extraído deberá
ser facilitada cuando sea requerida por representantes
autorizados de la DIREPRO, del PRODUCE o del
IMARPE.
j) Los participantes deberán cumplir con las
disposiciones establecidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas
k) Se brindarán las facilidades para que, de requerirlo,
los inspectores acreditados aborden las embarcaciones
que realicen actividad extractiva.
Artículo 5. – La Dirección Regional de Producción
del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución
correspondiente, publicará la relación de embarcaciones
artesanales con permiso vigente que participarán
en la actividad extractiva autorizada por la presente
Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente
a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del
Perú – IMARPE los volúmenes de extracción del recurso
Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de acuerdo con los
mecanismos de vigilancia y control que establezca.
Artículo 6. – La Dirección General de Supervisión
y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de
Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones
necesarias para el seguimiento de los volúmenes de
desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo)
extraídos por cada embarcación, a f‌i n de garantizar el
cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible
y de las cuotas individuales señaladas en el literal f)
del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; así
también, coordinará las acciones necesarias para la
presencia permanente en los desembarcaderos de uno
o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones
o de ser el caso por una de ellas y la entrega de los
Certif‌i cados de Desembarque emitidos por la autoridad
competente.
Artículo 7. – La Dirección General de Supervisión
y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de
Producción del Gobierno Regional de Ica el diseño y
aplicación de mecanismos de vigilancia y control entre los
cuales se considerará el otorgamiento de un Certif‌i cado de
Procedencia para hacer constar el origen del producto de
un área autorizada y la participación de las organizaciones
sociales de pescadores artesanales representativas de la
zona a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca
Artesanal – COREVIPA.
Artículo 8. – El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata
(aracanto o palo) debiendo informar y recomendar al
Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento
pesquero que estime pertinente para la preservación y
explotación racional del mencionado recurso.
Artículo 9. – Las personas naturales y jurídicas que
contravengan las disposiciones contenidas en la presente
Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General
de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N°
019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que
resulten aplicables.
Artículo 10. – Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión
y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la
Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional
de Ica, en el ámbito de sus respectivas competencias y
jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que
correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo
establecido en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1289819-1
Aprueban la Directiva N°
002-2015-PRODUCE-DGSF “Procedimiento
para el pesaje de recursos hidrobiológicos
destinados al consumo humano directo, así
como sus descartes, aquella materia prima
no considerada para el procesamiento por
selección de talla, peso o calidad y residuos,
en balanzas industriales de plataforma de
acero inoxidable o balanzas industriales
de plataforma camionera, instaladas en
desembarcaderos pesqueros artesanales,
muelles o empresas que prestan servicio de
pesaje”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 022 -2015-PRODUCE/DGSF
Lima, 02 de junio de 2015
VISTOS: El Informe Nº 007-2015-PRODUCE/DTS-
jcombe, de fecha 09 de abril de 2015, de la Dirección de
Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 53.2
del artículo 53º del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE y en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº
002-2010-PRODUCE, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; el Ministerio de la
Producción se encuentra facultado para dictar normas a
f‌i n de determinar los equipos e instrumentos de pesaje
de precisión para el registro del peso de la captura
desembarcada y de los descartes y residuos de los
recursos hidrobiológicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
008-2013-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del
Programa de Vigilancia y Control de las Actividades
Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito nacional, con
el objetivo de combatir las actividades ilegales de
extracción, desembarque, producción, procesamiento

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