Resolucion directoral N° 0211-2024-MTC/17.03. Autorizan a la empresa Centro de Capacitación e Inspección Vehicular UMACHAY S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo, en local ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash

Fecha de publicación25 Abril 2024
SecciónSección Única
Designan Secretario de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros

Lima, 10 de abril de 2024


VISTO:


La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-037137-2024 de fecha 23 de enero de 2024, presentada por la empresa CENTRO DE CAPACITACION E INSPECCION VEHICULAR UMACHAY S.A.C., mediante la cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0026-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de enero de 2024, y;


CONSIDERANDO:


Que, a través de Hoja de Ruta Nº T-583278-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023, el señor JOSE ANTONIO ESPINOZA URDANEGUI, identificado con DNI Nº 32405734, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE CAPACITACION E INSPECCION VEHICULAR UMACHAY S.A.C., identificada con RUC Nº 20608624415, en adelante La Empresa, solicitó se le otorgue la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta en el local ubicado en Carretera asfaltada Caraz – Huaraz S/N, quebrada Pucapacha, distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash;


Que, por medio del Oficio Nº 41975-2023-MTC/17.03 de fecha 11 de diciembre de 2023, notificado el 14 de diciembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;


Que, con Oficio Nº 42871-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de diciembre de 2023, notificado en la misma fecha, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; sin embargo, a la fecha de emisión del presente acto, no se ha remitido respuesta a la consulta efectuada;


Que, mediante Hojas de Rutas Nº E-000477-2024 y Nº E-000555-2024, ambas recibidas el 03 de enero de 2024, La Empresa presentó sus escritos de subsanación a las observaciones advertidas;


Que, de la evaluación de los escritos de subsanación se advirtió que La Empresa no cumplió con levantar, en forma integral, las mismas; en consecuencia, mediante Resolución Directoral Nº 0026-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de enero de 2024, notificada el 16 de enero de 2024, esta Dirección declaró improcedente la solicitud de autorización presentada por La Empresa;


Que, mediante escritos registrados con Hojas de Rutas Nº E-037137-2024 y E-37196-2024, ambos de fecha 23 de enero de 2024, acumulados en la Hoja de Ruta Nº E-037137-2024, La Empresa interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0026-2024-MTC/17.03, presentando nueva prueba, con respecto a la documentación que sustenta la experiencia del Ingeniero Supervisor Suplente;


Que, con Oficio Nº 10407-2024-MTC/17.03 de fecha 01 de abril de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ para el día 04 de abril de 2024;


Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 053-2024-MTC/17.03.01 de fecha 04 de abril de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa ubicado en Carretera asfaltada Caraz – Huaraz S/N, quebrada Pucapacha, distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash.


Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra caducidad, nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;


Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º de Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;


Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;


Que, en el mismo sentido, el artículo 4º de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a...

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