Resolucion directoral N° 0198-2024-MTC/17.03. Autorizan a la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C. – IVETEC PERÚ S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de publicación13 Abril 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Lima, 1 de abril de 2024


VISTO:


La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-151007-2024, de fecha 21 de marzo de 2024, presentada por la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C.-IVETEC PERÚ S.A.C., mediante la cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 0110-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de febrero de 2024, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-665792-2023, de fecha 21 de diciembre de 2023, la señora Belinda Haydee Montalvo Vílchez, identificada con DNI N° 08596188, en calidad de Gerente General de la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C.-IVETEC PERÚ S.A.C., en adelante la Empresa, con RUC N° 20603209797 y domicilio fiscal en: Av. Víctor Malásquez C.C De Collanac Mza. 20 Lt. 24 (parcela 20 sector 24 de junio-Manchay) distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, solicita se le otorgue la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular “(…) para operar una (01) Línea de Inspección tipo combinada, ubicado en: Av. Morro de Arica N° 215 y con Fondo con El Pasaje Muñoz N° 200, distrito El Rímac, provincia y departamento de Lima (…)”;


Que, con Informe N° 0005-2024-MTC/17.03.01/rarh, de fecha 12 de enero de 2024, se concluyó que la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C.-IVETEC PERÚ S.A.C., no cumplió con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento;


Que, mediante Oficio N° 1420-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de enero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a la Empresa a partir del 25 de enero de 2020, no habiendo emitido respuesta dentro del plazo otorgado;


Que, mediante Oficio N° 1997-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2024, notificado el 19 de enero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;


Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-059399-2024, de fecha 02 de febrero de 2024, la Empresa, solicitó plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fin de subsanar las observaciones realizadas mediante Oficio N° 1997-2024-MTC/17.03;


Que, mediante Oficio N° 4266-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2024, notificado en la misma fecha, se otorgó a la Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles;


Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-070879-2024 de fecha 08 de febrero de 2024, la Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 1997-2024-MTC/17.03;


Que, mediante Oficio N° 5568-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de febrero de 2024, notificado el 20 de febrero de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;


Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-087843-2024 de fecha 19 de febrero de 2024, la Empresa, remitió documentación para ser adjuntada a su solicitud presentada sobre autorización de un Centro de Inspección técnica vehicular-CITV, ingresada con HR T-665792-2023;


Que, con Informe N° 005-2024-MTC/17.03.01/cdcp, de fecha 20 de febrero de 2024, se concluyó que la Empresa cumplió con las condiciones técnicas exigidas en materia de infraestructura para un Centro de Inspección Técnica...

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