Lima, 16 de noviembre de 2023
VISTO: El Informe N° 006-2023-INACAL/DN.PA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad-INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad-INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;
Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;
Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2023, a través del Informe N° 002-2023-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 16 de junio de 2023, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;
Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 24 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Alimentos envasados. Rotulado, b) Alimentos para regímenes especiales, c) Azúcar y derivados, d) Bebidas alcohólicas, e) Bebida nutritiva de malta, f) Carne y productos cárnicos, g) Bebidas no alcohólicas, h) Leche y productos lácteos, i) Tecnología química; corresponde aprobarlas en su versión 2023 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el...