RESOLUCION DIRECTORAL N° 017-2015/DIGESA/SA - Declaran zonas en estado de emergencia sanitaria a los distritos de El Tambo y Chilca, de la provincia de Huancayo, departamento de Junín

Fecha de disposición28 Enero 2015
Fecha de publicación28 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 28 de enero de 2015 545607
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CULMINACIÓN DE LA PESCA
EXPLORATORIA DE RECURSOS PELÁGICOS
Disponer la culminación de la Pesca Exploratoria
autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 009-
2015-PRODUCE, a partir de las 11:59 horas del día 08 de
febrero de 2015.
Artículo 2.- MEDIDAS APLICABLES
Las plantas de procesamiento para consumo
humano directo podrán recibir los recursos pelágicos de
oportunidad a que se ref‌i ere la Resolución Ministerial N°
009-2015-PRODUCE hasta las 11:59 horas del día 09 de
febrero de 2015.
Artículo 3.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones establecidas
en la presente Resolución Ministerial será sancionado
de conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto
Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo
N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales
vigentes.
Artículo 4.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo
Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, de Supervisión y
Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como
las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con
competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la
Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las
acciones de difusión que correspondan y velarán por el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1193844-1
SALUD
Declaran zonas en estado de emergencia
sanitaria a los distritos de El Tambo y
Chilca, de la provincia de Huancayo,
departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 017-2015/DIGESA/SA
Lima, 19 de enero del 2015
Visto, los expedientes 58052-2014-DV; 2199-2015-DV;
Of‌i cio Nº 012-2015-GRSJ/DESA, de la Dirección Regional
de Salud Junín; Informe Nº 0092-2015/DSB/DIGESA, de
la Dirección de Saneamiento Básico; e Informe Nº 018-
2015/ELV/DG/DIGESA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 394-2014-GRJ-DRSJ/DESA,
del 31 de diciembre de 2014, y Of‌i cio Nº 012-2015-GRJ-
DRSJ/DESA, del 16 de enero de 2015; Informe Nº 004-
2015-GRJ-DESA/USB, del 14 de enero de 2015, de la
Dirección Regional de Junín; e Informe Nº 092-2015/DSB/
DIGESA, del 16 de enero de 2015, de la Dirección de
Saneamiento Básico se ha informado que en los distritos
de El Tambo, y Chilca de la provincia de Huancayo
y departamento de Junín; se identif‌i caron riesgos
sanitarios debido a la ubicación, cantidad de residuos
sólidos expuestos, presencia de animales domésticos,
insectos, vectores, emisión de olores desagradables que
constituyen focos infecciosos y de contaminación, por el
rápido proceso de descomposición de los residuos sólidos
(del ámbito de gestión municipal) y por las condiciones
ambientales de la localidad; que además genera atracción
de plagas, roedores y otros animales, lo cual estarla
ocasionando riesgos al ambiente y a la salud de las
personas.
Que, al respecto, el numeral 5 del artículo 7 de
la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos,
en concordancia con lo establecido en el artículo 6,
7 y 8 de su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 057-2004-PCM, establece que Digesa
es competente para declarar zonas en estado
de emergencia por el manejo inadecuado de los
residuos sólidos. En dicho supuesto, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 9 y 10 de la citada Ley, las
municipalidades provinciales y gobiernos regionales
son responsables por la gestión de los residuos
sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas
actividades que generen residuos similares a éstos,
en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las
coordinaciones que correspondan, para promover
la ejecución, revalorización o adecuación, de
infraestructura para el manejo de los residuos sólidos,
así como para la erradicación de botaderos que pongan
en riesgo la salud de las personas y del ambiente; y
están obligadas a asumir, en coordinación con la
autoridad de salud de su jurisdicción y los sectores
y/o instituciones públicas y privadas, o a pedido de
cualquiera de dichas autoridades, según corresponda,
la prestación de los servicios de residuos sólidos para
complementar o suplir la acción de aquellos distritos
que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma
adecuada o que hayan sido declarados en emergencia
sanitaria o ambiental. El costo de los servicios
prestados deberá ser sufragado por la municipalidad
distrital correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 0092-2015/DSB/DIGESA,
del 16 de enero de 2015, se concluye que los distritos
de El Tambo, y Chilca, de la provincia de Huancayo,
y departamento de Junín deben ser declarados en
emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los
residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción.
Con el visado del Asesor legal de la Dirección
de Saneamiento Básico, y del Director Ejecutivo de
Saneamiento Básico.
Estando a las conclusiones y recomendaciones del
Informe Nº 0092-2015/DSB/DIGESA, de la Dirección de
Saneamiento Básico, y el Of‌i cio Nº 012-2015-GRJ-DESJ/
DESA, de fecha 16 de enero de 2015, de la Dirección
Regional de Salud Junín; de conformidad con el Decreto
Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud; y Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-
Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM;
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar como zonas en estado
de emergencia sanitaria a los distritos de El Tambo,
y Chilca, de la provincia de Huancayo, departamento
de Junín, por el manejo inadecuado de los residuos
sólidos en el ámbito de su jurisdicción por el plazo de
treinta (30) días calendario, computados a partir de la
expedición de la presente resolución, por las razones
expuestas.
Artículo Segundo.- Durante el plazo que dure la
emergencia sanitaria las autoridades distritales deberán
realizar las acciones necesarias para eliminar el alto
riesgo sanitario generado por el inadecuado manejo de
los residuos sólidos en cumplimiento de sus funciones
establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, con la f‌i nalidad de evitar daños a la salud.
Artículo Tercero.- En tanto dure la emergencia
sanitaria la Municipalidad Provincial de Huancayo deberá
asumir en coordinación con la autoridad de salud de su
jurisdicción la prestación de los servicios de residuos
sólidos para complementar o suplir la acción de los distritos
declarados en emergencia en el artículo primero de la
presente resolución directoral. El costo de los servicios
prestados deberá ser sufragado por la municipalidad
distrital correspondiente.

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