Resolucion Directoral N° 016-2022-INACAL/DN. Aprueban diversas Guías de Implementación Peruanas
Fecha de publicación | 21 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 14 de octubre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, los numerales 19.1 y 19.5 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización;
Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, goza de autonomía técnica y funcional;
Que, el literal m) del artículo 36 del acotado Reglamento de Organización y Funciones establece que es función de la Dirección de Normalización promover la importancia de las normas como herramientas para mejorar el acceso a los mercados, la transferencia de tecnología a través de servicios de información, ventas y promoción de las normas técnicas;
Que, el artículo 13 del Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, define a la Guía de Implementación Peruana (GIP) como documento que establece orientaciones relacionadas a la implementación de los requisitos de una Norma Técnica Peruana. Es elaborada por la Dirección a través de la experiencia de los especialistas de la Dirección, los CTN/SC, consultores o cualquier parte interesada con experiencia en el sector. La GIP debe contar con la opinión del CTN/SC relacionado con la NTP objeto de la GIP. También pueden ser desarrolladas como resultado de la cooperación interinstitucional o...
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, los numerales 19.1 y 19.5 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización;
Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, goza de autonomía técnica y funcional;
Que, el literal m) del artículo 36 del acotado Reglamento de Organización y Funciones establece que es función de la Dirección de Normalización promover la importancia de las normas como herramientas para mejorar el acceso a los mercados, la transferencia de tecnología a través de servicios de información, ventas y promoción de las normas técnicas;
Que, el artículo 13 del Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, define a la Guía de Implementación Peruana (GIP) como documento que establece orientaciones relacionadas a la implementación de los requisitos de una Norma Técnica Peruana. Es elaborada por la Dirección a través de la experiencia de los especialistas de la Dirección, los CTN/SC, consultores o cualquier parte interesada con experiencia en el sector. La GIP debe contar con la opinión del CTN/SC relacionado con la NTP objeto de la GIP. También pueden ser desarrolladas como resultado de la cooperación interinstitucional o...
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