Lima, 29 de diciembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 5.1 y el inciso 8 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Tesorería, y tiene entre sus funciones, proponer los lineamientos, metodologías, modelos y normativa complementaria, para efectos de la identificación, medición, mitigación y el monitoreo de los riesgos fiscales;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Decreto Legislativo N° 1441, establece que la Gestión de Riesgos Fiscales, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, consiste en la adopción de medidas para mitigar el impacto de la ocurrencia de eventos que generen diferencias entre los resultados fiscales y los previstos. Asimismo, en el inciso 8 del numeral 21.3 de su artículo 21 se señala que, para la Gestión de Riesgos Fiscales, la Dirección General del Tesoro Público, a fin de generar reportes periódicos y anuales recibe información sobre los riesgos de las empresas del Sector Público Financiero y No Financiero, suministrados por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE);
Que, en tal sentido resulta necesario aprobar los “Lineamientos para...