RESOLUCION DIRECTORAL N° 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA - Otorgan plazo a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas

Fecha de disposición11 Enero 2015
Fecha de publicación11 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 11 de enero de 2015
544580
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 005-2015-SMV/02.- Autorizan viaje de
Superintendente del Mercado de Valores a México, en
comisión de servicios 544597
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 002-2015/SUNAT.- Dictan normas relativas a la
excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y
a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones
y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por
rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio
gravable 2015 544597
Res. N° 001-2015-SUNAT/600000.- Designan Ejecutor
Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca 544598
Res. N° 002-2015-SUNAT/600000.- Dejan sin efecto y
designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional
Cusco 544599
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 006-2015-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces
en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior
de Justicia de Lima 544599
Res. Adm. N° 007-2015-P-CSJLI/PJ.- Establecen
procedimiento a seguir en caso de impedimento,
recusación, abstención, inhibición o discordia de Jueces
Superiores de determinada Sala Laboral de la Corte
Superior de Justicia de Lima 544600
Res. Adm. N° 009-2015-P-CSJLI/PJ.- Establecen
procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusación,
abstención, inhibición o discordia de Jueces Superiores de
determinada Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima 544601Fe de Erratas Res. Adm. N°
002-2015-P-CSJLI/PJ 544601
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 003-2015-BCRP.- Aprueban Lista de Bancos
de Primera Categoría 544602
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 174-2015.- Autorizan viaje de funcionario de la
SBS a EE.UU., en comisión de servicios 544602
COMISION AD HOC - LEY N° 29625
Res. Adm. N° 001-2015/CAH-Ley N° 29625.- Resolución
Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de
Fonavistas Benef‌i ciarios - Primer Grupo de Pago 544603
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
RR. N°s. 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 007, 008,
009, 0010 y 0011-2015-PRES.- Aceptan renuncias, dan
por concluidas designaciones y designan funcionarios del
Gobierno Regional de Lima 544606
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Otorgan plazo a los administrados
que no cumplen con las exigencias
establecidas en el Reglamento Sanitario
del Faenado de Animales de Abasto para
solicitar la Autorización Temporal de
Funcionamiento de mataderos, centros
de rendering y cámaras frigoríficas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA
24 de diciembre de 2014
VISTO:
La Resolución Directoral Nº 0006-2013-AG-SENASA-
DSA de fecha 18 de Marzo de 2013, y el Informe N° 010-
2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-MFLORES de
fecha 19 de diciembre de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Título V, del Decreto Ley N°25902 -
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en concordancia
con la Ley N°29185- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un Organismo
Técnico Especializado encargado de desarrollar y
promover la participación de la actividad privada para la
ejecución de los planes y programas de prevención, control
y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con
mayor signif‌i cación socioeconómica en la actividad agraria.
A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad
sanitaria del agro nacional;
aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, establece que
la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1062
– Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la
Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia
exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia
en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios
de producción y procesamiento primario destinados al
consumo humano y piensos, de producción nacional o
extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo
a la protección de la salud de los consumidores y
promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a
través de la inocuidad de la producción agropecuaria;
Que el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Supremo
N° 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de
los Alimentos, establece que los titulares y responsables
de los establecimientos de alimentos deben efectuar el
control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos
que elaboran. Dicho control se sustentará en los Principios
Generales de Higiene del Codex Alimentarius y cuando
corresponda, además. El sistema de Análisis de Peligros
y puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales serán
patrón de referencia para la vigilancia sanitaria;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2011-
AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala
como objetivo establecer disposiciones para garantizar la
inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así
como de los piensos, con el propósito de proteger la vida

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