Lima, 21 de marzo de 2024
VISTO:
El Informe N° 0051-2024-MTC/18.04, de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Memorando N° 0147-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que el Ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, las siguientes: i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, ii) coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento;
Que, el numeral 2 del artículo 7 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias compartidas, cumple con la función de planear, regular, gestionar, ejecutar y evaluar la circulación y seguridad vial;
Que, el artículo 3 de la Ley...