RESOLUCION DIRECTORAL N° 010-2015-MTPE/2/14 - Declaran fundado recurso de revisión presentado por la empresa Doe Run S.R.L. en Liquidación en Marcha contra la R.D. N° 048-2014-DRTPE, e improcedente comunicación de huelga indefinida cursada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza División

Fecha de disposición24 Febrero 2015
Fecha de publicación24 Febrero 2015
El Peruano
Martes 24 de febrero de 2015
547216
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
no tiene competencia respecto del procedimiento de
impugnación de la inscripción de juntas directivas de las
organizaciones sindicales.
Así pues se concluye que la Dirección General de
Trabajo no posee competencia expresa para conocer, en
vía de revisión, el presente procedimiento de impugnación
de inscripción de junta directiva de organizaciones
sindicales. En tal sentido, se tiene que el recurso
interpuesto no cumple el requisito de procedencia previsto
por la normatividad vigente.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo f‌i nal
del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Of‌i cial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de revisión interpuesto por José Alfredo
Barrenechea Berna, contra el Auto Directoral Regional
Nº 005-2014-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM.
Artículo Segundo.- PROCEDER a la publicación de
la presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano,
así como en el sitio correspondiente a la Dirección
General de Trabajo que se encuentra alojado en la web
institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
1203773-1
Declaran fundado recurso de revisión
presentado por la empresa Doe Run
S.R.L. en Liquidación en Marcha
contra la R.D. N° 048-2014-DRTPE, e
improcedente comunicación de huelga
indefinida cursada por el Sindicato
Unitario de Trabajadores de la Unidad
Minera Doe Run Perú S.R.L. – Cobriza
División
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 010-2015-MTPE/2/14
Lima, 23 de enero de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio N° 54-2015-MTPE/2/16 por el cual el
Director General de Inspección del Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo remite a esta
Dirección General el expediente N° 006-2014/DH así
como el recurso de revisión interpuesto por la empresa
Doe Run S.R.L. en Liquidación en Marcha (en adelante,
LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral N° 048-
2014-DRTPE, mediante la cual la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Huancavelica revocó el Auto Directoral N° 036-
2014-DIRPNC/DRTPE-HVA y declaró Ilegal la huelga
comunicada por los trabajadores af‌i liados al SINDICATO
UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA UNIDAD
MINERA DOE RUN PERÚ S.R.L. – COBRIZA DIVISIÓN
(en adelante, EL SINDICATO), la cual se realizó de
manera indef‌i nida a partir de las 00:00 horas del día 29
de noviembre del 2014.
El escrito ingresado con número de registro 7277-
2015, mediante el cual LA EMPRESA subsana la omisión
advertida mediante proveído de fecha 12 de enero
último.
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia
al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de
posibilidades defensivas ante eventuales violaciones
de sus derechos o atentados a sus intereses por parte
de la Administración. La Administración tiene también
ocasión así de revisar sus conductas, rectif‌i cando las
desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo
dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente,
sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva
decisión más razonable (…)1.
Acorde al artículo 206° de la Ley del Procedimiento
adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de
contradecir el acto administrativo que se supone está
violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés
legítimo, lo que se materializa a través de los recursos
administrativos detallados en el artículo 207° del mismo
cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración,
ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso de que las
dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional), correspondiendo
dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado
para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga a
algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos es necesario reservar un
poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas,
“les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones
de los órganos superiores de entidades descentralizadas,
con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de
revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse
ante una tercera instancia administrativa de competencia
nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento
de una resolución emitida por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana,
corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse
al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo
II. De los hechos suscitados en el caso concreto
Mediante escrito presentado el día 21 de noviembre
del 2014, EL SINDICATO comunicó a la Autoridad
Administrativa de Trabajo la realización de una huelga
general indef‌i nida a partir de las 00:00 horas del día 29 de
noviembre del 2014.
Mediante Auto Directoral N° 036-2014-DIRPNC/
DRTPE-HVA, emitido con fecha 26 de noviembre
del 2014, la Dirección de Inspecciones, Registro y
Negociaciones Colectivas de la Dirección Regional de
1 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p.
627.
3 En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-
2012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del
presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de
revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.

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