RESOLUCION DIRECTORAL N° 010-2014-EF/63.01 - Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014 543543
día de su publicación;
Que, el numeral 6.6 del citado artículo dispuso que, en
caso que durante la semana de vigencia de los Factores
de Compensación o Factores de Aportación se produzca
una actualización de las Bandas y en consecuencia,
se deba modif‌i car los Factores de Compensación o
Aportación, estos últimos surten efecto el mismo día de la
actualización de las Bandas;
Que, se ha tomado conocimiento que se viene
generando un desabastecimiento artif‌i cial de los
combustibles sujetos al FEPC, al inicio de la entrada en
vigencia de la actualización de las Bandas de Precios
Objetivo del FEPC, como consecuencia del tiempo que
transcurre desde las cero horas hasta la publicación de
dichas Bandas en el Diario Of‌i cial El Peruano y la posterior
publicación del correspondiente Informe de Factores, por
parte del Administrador del FEPC, a ser aplicados en cada
venta primaria e importación de Productos en el mercado
nacional;
Que, para evitar que se siga generando el problema
operativo mencionado, resulta necesaria la modif‌i cación
de los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 de las Normas
Reglamentarias y Complementarias del Decreto de
Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto
Supremo Nº 142-2004-EF, a f‌i n que la entrada en vigencia
de la actualización de las Bandas de Precios Objetivo se
produzca al día siguiente de su publicación; y,
De conformidad con lo establecido con el Decreto
de Urgencia Nº 010-2004, el Decreto Supremo Nº 142-
2004-EF y en ejercicio de las atribuciones dispuestas en
los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación de los numerales 6.1
y 6.6 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias
y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº
010-2004, referidas a la creación del Fondo para
la Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo, aprobadas por el Decreto
Supremo Nº 142-2004-EF
Modifíquese los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6
de las Normas Reglamentarias y Complementarias del
Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que crea el Fondo
para la Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto
Supremo Nº 142-2004-EF, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 6.- Publicación de la Banda
6.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4
del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modif‌i catorias,
el OSINERGMIN, actualizará y publicará cada dos (2)
meses, en el Diario Of‌i cial El Peruano, las Bandas de
cada uno de los Productos el último jueves del segundo
mes, contado a partir del día de la publicación de la última
actualización de las Bandas.
La actualización a que se ref‌i ere el párrafo precedente
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. La
información también deberá ser publicada en la página
web del OSINERGMIN.
(…)
6.6 El Factor de Compensación o Factor de
Aportación de cada Producto será actualizado,
semanalmente, por el Administrador del Fondo y
entrará en vigencia al día siguiente de publicados los
Precios de Referencia por OSINERGMIN. En caso
que durante la semana de vigencia de los Factores de
Compensación o Factores de Aportación se produzca
una actualización de las Bandas según lo señalado en
el numeral 6.1 del presente artículo y, en consecuencia,
se deba modificar los Factores de Compensación o
Aportación, estos últimos surtirán efecto el mismo día
de la vigencia de las Bandas.
(…)”
Artículo 2.- Vigencia y refrendo
La presente norma entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
y será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1183681-1
Aprueban Directiva que establece
criterios y procedimientos para el
uso de los recursos a que se refiere la
Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282, Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2015
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 010-2014-EF/63.01
Lima, 18 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta
la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles
(S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI) para destinarla a las acciones que
se realicen durante el Año Fiscal 2015, a f‌i n de brindar
la atención oportuna ante desastres de gran magnitud,
rehabilitación post desastre de la infraestructura pública
dañada, así como reducir los probables daños que pueda
generar el inminente impacto de un fenómeno natural
o antrópico declarado, determinado por el organismo
público técnico-científ‌i co competente;
Que, asimismo, la citada disposición señala que
el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su
Dirección General de Inversión Pública, dicta los criterios
y procedimientos para sustentar la necesidad del uso
de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30282;
Que, conforme al literal c) de la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30282, el INDECI
es responsable del adecuado uso de los recursos
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se
ref‌i ere dicha Disposición Complementaria Final;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer los
criterios y procedimientos para sustentar la necesidad
del uso de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Decreto
Supremo Nº 117-2014-EF, y por la Resolución Ministerial
Nº 168-2014-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Nº 002-
2014-EF/63.01
Apruébese la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01,
Directiva que establece criterios y procedimientos para
el uso de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, la misma que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Publicación
Publíquense la presente Resolución Directoral así
como la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del

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