Resolucion Directoral Nº 0093-2023-MTC/17.03. Autorizan a la empresa CENTRO INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo

Fecha de publicación26 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de febrero de 2023

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-552967-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-552967-2022 de fecha 12/12/2022, la señora Elsa Fiorella Ventocilla Alvarado identificada con DNI N° 47680717, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C. con RUC N° 20609498821, domicilio en la Av. Comercial Sur N° 122 Urb. San Rafael, dpto 102, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima y con correo electrónico citvjpcentrodeinspeccion@gmail.com y eventocillaalvarado@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta2, en el local ubicado en la Av. 13 de junio, Mz “S/N” Lt “S/N” Sector Julio C. Tello Anexo 08 Jicamarca, distrito...

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