RESOLUCION DIRECTORAL N° 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA - Aprueban el 'Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines'

Fecha de disposición21 Febrero 2015
Fecha de publicación21 Febrero 2015
El Peruano
Sábado 21 de febrero de 2015 547095
del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio ante las
autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, así como
en los procesos que deban seguirse ante ellas para
asegurar su comparecencia;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2015-
JUS, de fecha 06 de enero de 2015, se autorizó el viaje
del Procurador Público Ad Hoc a la ciudad de La Paz,
Estado Plurinacional de Bolivia, del 07 al 22 de enero de
2015, para desarrollar una agenda de trabajo vinculada
con el ejercicio de sus competencias funcionales relativas
a la participación del ciudadano Martín Antonio Belaunde
Lossio, en los casos comprendidos en la Carpeta Fiscal
Nº 20-2014, por la presunta comisión del delito contra la
Administración Pública – Colusión Simple y Agravada,
Negociación Incompatible, Tráf‌i co de Inf‌l uencias y
Asociación Ilícita y en el Expediente Nº 160-2014, por la
presunta comisión del delito de Peculado en calidad de
cómplice secundario y coautor del delito de Asociación
Ilícita, ambos casos en agravio del Estado peruano;
Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 029-
2015-JUS, de fecha 09 de febrero de 2015, se autorizó el
viaje del referido Procurador Público Ad Hoc a la ciudad
de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 09 al 12 de
febrero de 2015, con la f‌i nalidad de sustentar ante el Tribunal
Supremo de dicho Estado, la decisión de la Corte Suprema
de la República del Perú, relativa a la solicitud de extradición
del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio;
Que, mediante OF. RE (LEG/OC) Nº 2-19-B/56, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, la terna de abogados en
el Estado Plurinacional de Bolivia que reúnen el perf‌i l para
ejercer la defensa del Estado peruano en el procedimiento
de extradición seguido contra el ciudadano peruano Martín
Antonio Belaúnde Lossio;
Que, el artículo 33º del Reglamento de la Ley del
Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la
defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional, se
encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado
para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de
la defensa en los abogados extranjeros contratados para
tal f‌i n, en cuyo caso coadyuvará a la misma;
Que, el artículo 35º del citado Reglamento establece
que la Entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado
o abogados extranjeros que asumirán la defensa del
Estado en la sede jurisdiccional extranjera, cuyo pago de
honorarios es con cargo a su presupuesto, formalizando
la contratación mediante Resolución Suprema;
Que, en el marco de la normatividad indicada en
los considerandos precedentes, resulta de interés
institucional realizar la contratación del servicio de
abogados extranjeros para la defensa jurídica del Estado
peruano ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado
Plurinacional de Bolivia y el Tribunal Departamental, en el
procedimiento de extradición seguido al ciudadano Martín
Antonio Belaúnde Lossio y el procedimiento de medidas
de coerción personal - Expediente Nº 01/2015;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea
el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos la contratación del Estudio Jurídico
Hassenteufel & Asociados, por la suma de US$ 29,000.00
(Veinte y nueve mil y 00/100 Dólares Americanos), para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1203344-6
SALUD
Aprueban el “Listado de productos
y servicios complementarios no
autorizados en farmacias, boticas,
farmacias de los establecimientos de
salud y botiquines”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA
Lima, 4 de febrero del 2015
VISTO: el Informe N° 129-2014-DIGEMID-DAS-EEF/
MINSA de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 29459, Ley de
los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos
y Productos Sanitarios, dispone que la Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad
responsable de proponer políticas y, dentro de su
ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar,
supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en
temas relacionados a lo establecido en dicha norma
legal;
Que, el artículo 53° del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modif‌i catorias,
establece que la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas es el órgano técnico-normativo en los
aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de
medicamentos, otros productos farmacéuticos y af‌i nes,
certif‌i cación, el control y vigilancia de los procesos
relacionados con la producción, importación, distribución,
almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad,
dispensación y expendio de productos farmacéuticos y
af‌i nes;
Que, el artículo 35° del Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por
Decreto Supremo N° 014-2011-SA dispone que las
farmacias y boticas pueden brindar servicios sanitarios
complementarios y comercializar productos no
comprendidos en la clasif‌i cación de la Ley N° 29459,
siempre que no se ponga en riesgo la seguridad o
calidad de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos o productos sanitarios, y que la Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios (ANM), actualmente
la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas (DIGEMID), establece el listado de productos y
servicios complementarios no autorizados en farmacias
y boticas;
Que, de los artículos 62° y 68° del precitado
Reglamento se desprende que son de aplicación a
las farmacias de los establecimientos de salud y a los
botiquines, lo dispuesto en el artículo 35° del mismo
cuerpo legal, que señala que podrán brindar servicios
sanitarios complementarios y comercializar productos no
comprendidos en la Ley N° 29459, siempre que no se
ponga en riesgo la seguridad o calidad de los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios, y que la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (ANM) establecerá el listado de productos y
servicios complementarios no autorizados;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del
precitado Reglamento señala que la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM) aprobará el dispositivo
legal referido al Listado de productos y servicios
complementarios no autorizados en establecimientos
farmacéuticos;
Que, con documento de visto, la Dirección de
Autorizaciones Sanitarias, solicita la aprobación
del proyecto de Listado de productos y servicios
complementarios no autorizados en farmacias, boticas,
farmacias de los establecimientos de salud y botiquines;

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