Lima, 1 de febrero de 2024
VISTO:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-640878-2023 presentada por la empresa R.T. VRAE S.A.C., a través de la cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, el mismo que regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Tecnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnico Vehicular;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC...