Lima, 28 de diciembre de 2023
VISTO:
El Informe Técnico N°002-2023-INACAL/DA-CRUFGA elaborado por el Coordinador (e) de la Unidad Funcional de Gestión en Acreditación, que sustenta la actualización del Procedimiento General de Acreditación – DA-acr-01P versión 06, alineado a la actualización del Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) - DA-acr-01R versión 03, sustentado con el Informe técnico N°014-2023-INACAL/DA-UFGA-emelendez:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, señala que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el numeral 25.6 del artículo 25° de la citada Ley, establece que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL aprueba documentos normativos en materia de acreditación, así como textos afines; esto en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia;
Que, el artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Acreditación es la...