Resolucion Directoral N° 004-2023-MTC/18. Prorrogan el plazo establecido en el artículo 1 de la R.D. N° 002-2023-MTC/18, que dispone la publicación del proyecto de “Manual de parámetros técnicos de cicloparqueaderos en vía pública, estaciones de transferencia modal, edificaciones públicas y privadas”

Fecha de publicación09 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de febrero de 2023

VISTO: El Informe Nº 0207-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal b) del citado artículo 16 de la Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, tiene competencia para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la propia Ley y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;

Que, en virtud a las competencias conferidas el MTC, a través del Decreto Supremo Nº 012-2019-MTC, aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano. El artículo 3 de dicho Decreto Supremo señala que “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de ente rector en materia de transportes, es responsable de conducir la Política Nacional de Transporte Urbano”. Así, el Objetivo Prioritario 3 de la referida política establece que se debe Desarrollar servicios de transporte urbano con adecuada infraestructura, para los usuarios. Para alcanzar este objetivo de política pública, se establece como lineamiento estratégico: “Mantener en condiciones adecuadas la infraestructura para el transporte urbano y desarrollar infraestructura para transporte no motorizado”;

Que, de igual forma, la Ley establece en su artículo 23 los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la misma, entre los que se encuentra el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el RNGIV;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del RNGIV señala que el MTC en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la DGPRTM, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, asimismo, en su artículo 18 establece que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como...

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