Resolucion Directoral N° 0032-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA. Prohiben, a partir del 1 de agosto de 2024, el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clorpirifos; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
11 de julio de 2023

VISTOS:

El INFORME N° D000206-2023-DIGESA-DCA-MINSA de fecha 3 de mayo de 2023, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del Ministerio de Salud; el INFORME N° 0008-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JCAR de fecha 6 de junio de 2023, elaborado por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el INFORME-0016-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-RGUILLEN de fecha 22 de junio de 2023 y el INFORME-0018-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-RGUILLEN de fecha 10 de julio de 2023, ambos emitidos por el Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N°1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30190, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola;

Que, los literales a) y b) del artículo 15 del Decreto Legislativo N°1059, sobre priorización de medidas en materia de insumos agrarios a cargo de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, establecen que se puede restringir o prohibir el uso de los plaguicidas químicos de uso agrario clasificados en las categorías 1A -Extremadamente peligrosos- y 1B -Altamente peligrosos- de acuerdo a la Tabla de Clasificación por Peligrosidad de la Organización Mundial de la Salud - OMS, siempre que cuenten con alternativas técnicas y económicas y, sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente; asimismo recaen las mismas medidas sobre otros plaguicidas que, no perteneciendo a las categorías antes mencionadas, representen niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, en las condiciones de uso y manejo en el país, de conformidad con el dictamen técnico correspondiente emitido por la autoridad competente para la evaluación de los aspectos de salud o ambientales, según corresponda;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N°1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, esta institución, en calidad de ente rector de la sanidad agraria, se encuentra facultada para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de calidad, fertilizantes y demás insumos agrarios;

Que, mediante el INFORME N° D000206-2023-DIGESA-DCEA-MINSA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud concluye indicando que al haberse encontrado suficientes evidencias científicas sobre los peligros a la salud que causa el Clorpyrifos, se emite la opinión técnica no favorable sobre riesgos para la salud humana para el plaguicida de uso agrícola Clorpyrifos;

Que, según el INFORME N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR