Lima, 6 de enero de 2024
VISTOS: El Informe Nº 010-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.5 del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, el Informe Nº 006-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.1 del Área de Planeamiento de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 005-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y el Oficio Nº 005-2024/VIVIENDA-OGRH la Oficina General de Recursos Humanos del MVCS, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA se creó el Programa Agua para Todos, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, cuya denominación fue modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA a Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 026-2015-VIVIENDA, se definió al Programa Nacional de Saneamiento Urbano como Entidad Pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo Establecido en el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2017-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 234-2017-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, documento técnico...