RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2015-CENFOTUR/DN - Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en otros funcionarios del CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación10 Enero 2015
Fecha de disposición10 Enero 2015
El Peruano
Sábado 10 de enero de 2015 544519
Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”,
aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de
la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijar como Márgenes Comerciales los
valores presentados en el Cuadro 5 del Informe Nº 007-
2015-GART.
Artículo 2º.- Publicar las nuevas Bandas de Precios
para todos los Productos, según lo siguiente:
Productos LS LI
GLP Envasado 1,16 1,10
Diesel B5 5,96 5,86
Diesel B5 GGEE SEA 7,52 7,42
PIN 6 GGEE SEA 5,40 5,30
Notas:
1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para
todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en
Nuevos Soles por Kilogramo.
2. LS = Limite Superior de la Banda.
3. LI = Limite Inferior de la Banda.
4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución
OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus modif‌i catorias.
5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4º del DU
005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5
solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular,
ver Resolución Osinergmin Nº 069-2012-OS/CD y sus
modif‌i catorias.
6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación
eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación
eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el
Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con
lo que establezca el Administrador del Fondo.
9. Las Bandas para los GGEE SEA están ref‌l ejadas en Lima de
acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.
Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas
aprobadas en los Artículos 1º y 2º anteriores, estarán
vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución hasta el jueves 29 de enero de 2015.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y consignarla junto con los
Informes Nº 007-2015-GART, Nº 399-2012-GART y Nº
009-2015-GART en la página web de OSINERGMIN
(www.osinerg.gob.pe).
VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
1186347-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
CENTRO DE FORMACION
EN TURISMO
Delegan diversas facultades en
la Secretaría General y en otros
funcionarios del CENFOTUR, durante
el Ejercicio Fiscal 2015
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 003-2015-CENFOTUR/DN
Barranco, 6 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR
es un Organismo Público Técnico Especializado
adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, con autonomía académica, económica,
f‌i nanciera y administrativa de conformidad con el Decreto
Ley N° 22155; destinado a la formación, capacitación,
especialización y certif‌i cación de los recursos humanos
en el campo de la actividad turística;
Que, el numeral 7.1. del artículo 7 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad
puede delegar sus funciones en materia presupuestal
cuando lo establezca expresamente la Ley General, las
Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de
creación de la entidad, siendo responsable solidario con
el delegado;
Que, mediante Ley N° 30281, Ley del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se estable
las disposiciones que deben observar los organismos del
Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario
durante el ejercicio f‌i scal 2015;
por Decreto Legislativo N° 1017 y el Reglamento de la
Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modif‌i catorias,
establecen las disposiciones y lineamientos que deben
observar las Entidades del Sector Publico en los procesos
de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las
obligaciones y derechos que derivan de los mismos;
Que el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de
Contrataciones del Estado, establece que “…El Titular
de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la
autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser
objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la
declaración de nulidad de of‌i cio y las autorizaciones de
prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que
se establezcan en el Reglamento”;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15, los titulares
y suplentes de las cuentas bancarias son designados
mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario
a quien este hubiera delegado de manera expresa esta
facultad;
Que, el Decreto Ley Nº 22155, Ley de creación del
Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR dispone en
su artículo 10 que el Director es la máxima autoridad de la
entidad titular del Pliego Presupuestal correspondiente;
Que, a f‌i n de optimizar el accionar de la Entidad,
corresponde actualizar la delegación de facultades y
atribuciones administrativas de resolución y gestión
que no sean propias de dicho cargo, por lo que resulta
necesario emitir la Resolución Directoral que formalice
dicha aprobación;
Con la visación, la Of‌i cina de Planif‌i cación, Presupuesto
y Desarrollo, la Of‌i cina de Administración y Finanzas, la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y la Secretaría General;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley
Orgánica del CENFOTUR, así como en el Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 016-2011-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR, en el cargo de la
Secretaría General del Centro de Formación en Turismo
–CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las
siguientes facultades;
EN MATERIA DE CONTRATACIONES:
1.1. Aprobar el Plan de Anual de Contrataciones
de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en
Turismo- CENFOTUR, así como sus modif‌i catorias.
1.2. Aprobar las bases de los procesos de Concurso
Público y Licitaciones Públicas.
1.3. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales
o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con
la asignación presupuestaria suf‌i ciente, ambas hasta por
el veinticinco por ciento (25 %) del monto del contrato
original, que tengan como objeto la contratación de
bienes y servicios, para el caso de procesos de selección
correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público,

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