Resolucion directoral N° 0013-2023-EF/54.01. Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”

Fecha de publicación07 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de Viceministra de Comercio Exterior a Japón, en comisión de servicios

Lima, 2 de noviembre de 2023


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;


Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;


Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, modificada por las Resoluciones Directorales N° 0016-2021-EF/54.01 y N° 0004-2022-EF/54.01, que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;


Que, a fin de continuar con la optimización del marco normativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento propone modificar la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, a efectos de implementar mejoras en los procedimientos establecidos en la referida norma;


Que, sobre el particular ha opinado favorablemente la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento;


Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, y, a mantener actualizada y sistematizada la normativa de dicho Sistema Nacional;


De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Objeto


Modificar la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01 y modificada por las Resoluciones Directorales N° 0016-2021-EF/54.01 y N° 0004-2022-EF/54.01.


Artículo 2.- Modificación de los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 y de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01


Modificar los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, en los siguientes términos:


“Artículo 20.- Definición


Es la obra que permite eliminar parcial o totalmente de manera planificada la edificación de un bien inmueble destinada a un uso público o servicio público.”


“Artículo 21.- Demolición de la edificación de un bien inmueble afectado en uso


21.1 La entidad pública afectataria puede demoler parcial o totalmente la edificación de un bien inmueble afectado en uso a su favor, cuando se configuren los siguientes supuestos:


a) No responde a los requerimientos institucionales.


b) Es declarada inhabitable por la municipalidad correspondiente.


21.2 La demolición total de la edificación de un bien inmueble, por alguno de los supuestos mencionados, no cambia su condición a la de predio estatal; permaneciendo en el ámbito del SNA, siempre que se acredite que se va a ejecutar una nueva edificación, caso contrario, se regula conforme al SNBE.


21.3 En caso la entidad pública afectataria requiera el cambio de finalidad...

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