Resolucion Directoral N° 0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV. Disponen el inicio de acciones de cuarentena interna para la protección de las áreas reglamentadas de la plaga moscas de la fruta en los departamentos de Apurímac, Cusco y Puno

Fecha de publicación05 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
2 de agosto de 2023

VISTO:

El INFORME-0039-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS de fecha 25 de julio de 2023, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, en adelante El Programa, es una operación oficial de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a través de la suscrición del Contrato de Préstamo Nº4457/OC-PE del 1 de octubre de 2018;

Que, la operación de endeudamiento externo fue aprobada a nivel del BID mediante la Resolución DE-134/08 de fecha 5 de noviembre de 2008; mientras que en nuestro país se aprobó a través del Decreto Supremo Nº207-2018-EF publicado el 12 de setiembre de 2018, al amparo de la Ley Nº30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y la Ley Nº28563, Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, la ejecución de El Programa se enmarca en el Contrato de Préstamo Nº4457/OC-PE, en las políticas y procedimientos del BID, así como, supletoriamente, en la normativa nacional. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, en su calidad de Organismo Ejecutor, tiene su amparo normativo en la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Legislativo Nº1059, la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobado por el Decreto Legislativo Nº1062 y la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica aprobado por la Ley Nº29196,

Que, El Programa comprende tres componentes, siendo uno de estos el Componente 1: “Erradicación de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno”, el cual prevé alcanzar los siguientes productos: a) información sobre el comportamiento de la plaga; y, b) control de la plaga de la mosca de la fruta;

Que, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº1059, dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fitosanitarias y zoosanitarias específicas;

Que, el segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº018-2008-AG, señala que la regulación de la movilización de...

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