Resolucion Directoral N° 001-2023-SANIPES/DSI. Aprueban la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”
Fecha de publicación | 11 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 5 de abril de 2023
VISTO: El Informe Técnico N° 027-2023-SANIPES/DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y sus modificatorias, establece que SANIPES es competente para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional; así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector pesca y acuicultura enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley N° 30063, modificado por Decreto Legislativo N° 1402, señala que SANIPES tiene como función autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad;
Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-SANIPES, señala que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30063, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimiento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2022-SANIPES/PE, se aprobó el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos” con el objetivo de establecer la metodología...
VISTO: El Informe Técnico N° 027-2023-SANIPES/DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y sus modificatorias, establece que SANIPES es competente para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional; así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector pesca y acuicultura enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley N° 30063, modificado por Decreto Legislativo N° 1402, señala que SANIPES tiene como función autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad;
Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-SANIPES, señala que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30063, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimiento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2022-SANIPES/PE, se aprobó el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos” con el objetivo de establecer la metodología...
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