Lima, 21 de febrero de 2024
VISTO: El Informe N° 001-2024-INACAL/DN.PA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;
Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;
Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2024, a través del Informe N° 001-2024-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 10 de Enero de 2024, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;
Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 001-2024-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 31 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Aditivos alimentarios, b) Plaguicidas de uso agrícola; corresponde aprobarlas en su versión 2024 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2024:
NTP 319.131:2016 (revisada el 2024) PLAGUICIDAS. Prueba del tamizado en húmedo. Método de ensayo. 3ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.131:2016
NTP 319.212:2012 (revisada el 2024) PLAGUICIDAS. Envases rígidos. Requisitos. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.212:2012 (revisada el 2017)
NTP 319.347:2012 (revisada el 2024) PLAGUICIDAS. Spinosad. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.347:2012 (revisada el 2017)
NTP 319.348:2012 (revisada el 2024) PLAGUICIDAS. Acefato técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.348:2012 (revisada el 2017)
NTP 319.341:2012 (revisada el 2024) PLAGUICIDAS. Iprodiona. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.341:2012 (revisada el 2017)
NTP 319.317:2012 (revisada el 2024) PLAGUICIDAS. Clorotalonil. Identificación y determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía de gases. 1ª...