Resolucion Directoral N° 0006-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV. Autorizan ingreso al país de envío de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, que estará bajo responsabilidad de la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C.

Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
13 de julio de 2023

VISTO:

El INFORME-0031-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS de fecha 9 de junio de 2023, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, mediante escrito con número de registro D23000082338 presentado con fecha 7 de junio de 2023, la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20549134352, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, manifestando que el transporte por vía marítima sufre constantes retrasos y cancelaciones lo cual afecta la conservación del producto que es altamente perecedero;

Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano son materiales perecibles, siendo necesario que se minimice el tiempo de traslado al lugar de producción autorizado donde se desarrollará el procedimiento de cuarentena posentrada y que la autorización de su ingreso a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR