Resolucion Directoral N° 0005-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV. Disponen el inicio de las acciones de cuarentena interna para la protección de las áreas reglamentadas de la plaga de las moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.)

Fecha de publicación03 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
2 de mayo de 2023

VISTOS:

El INFORME-0008-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS de fecha 6 de marzo de 2023, el INFORME-0015-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS de fecha 24 de marzo de 2022 y el MEMORÁNDUM-0121-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 20 de abril de 2023, elaborados por el Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, en adelante el Programa, es una operación oficial de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a través de la suscrición del Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE del 1 de octubre de 2018;

La operación de endeudamiento externo fue aprobada a nivel del BID mediante la Resolución DE-134/08 de fecha 5 de noviembre de 2008; mientras que en nuestro país mediante el Decreto Supremo Nº 207-2018-EF publicado el 12 de setiembre de 2018, al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de la Ley Nº 28563, Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento;

La ejecución del Programa se enmarca en el Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE y en la Políticas y Procedimientos del BID, así como, supletoriamente, en la normativa nacional. La facultad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en su calidad de Organismo Ejecutor, está dada por el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, y la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica;

Que, el Programa comprende tres componentes, siendo uno de estos el Componente 1: “Erradicación de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno”, el cual prevé alcanzar los siguientes productos: a) información sobre el comportamiento de la plaga; y, b) control de la plaga de la mosca de la fruta;

Que, el control de las moscas de la fruta tiene como una de sus etapas la erradicación, la misma que se define como la eliminación de la plaga, a través de la reducción de la intensidad de aplicación de medidas de control (menor presencia de la plaga, la liberación de moscas estériles y el inicio de la operación del sistema cuarentenario;

Que, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada...

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