Resolucion Directoral N° 0005-2022-EF/54.01. Modifican la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus Anexos
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 25 de noviembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico - normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, asimismo, los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo N° 1439 establecen que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende, entre otros, a la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, que tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público, así como, para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública;
Que, el numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, señala que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se desarrolla considerando el Planeamiento Integrado y su respectiva Programación, por un periodo mínimo de tres (3) años, para lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren las entidades, a fin de identificarlos debidamente, valorizarlos y contar con información integral de los mismos;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06, con el objeto de establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;
Que, la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento ha advertido la necesidad de perfeccionar el marco normativo de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras a fin de contribuir a una gestión eficiente de la Cadena de Abastecimiento Público, por lo que propone modificar la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, a efectos de realizar precisiones respecto a las actividades que realizan las áreas involucradas en el desarrollo de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; los plazos de inicio y culminación de las fases que comprende dicha programación; así como, respecto a las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades, entre otros;
Que, sobre el particular ha opinado favorablemente la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, y, a mantener actualizada y sistematizada la normativa de dicho Sistema Nacional;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Modificar la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, y sus Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24 y 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01
Modificar los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24 y 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La Directiva es de aplicación a las siguientes Entidades del Sector Público:
(…)
c) Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones...
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico - normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, asimismo, los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo N° 1439 establecen que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende, entre otros, a la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, que tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público, así como, para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública;
Que, el numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, señala que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se desarrolla considerando el Planeamiento Integrado y su respectiva Programación, por un periodo mínimo de tres (3) años, para lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren las entidades, a fin de identificarlos debidamente, valorizarlos y contar con información integral de los mismos;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06, con el objeto de establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;
Que, la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento ha advertido la necesidad de perfeccionar el marco normativo de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras a fin de contribuir a una gestión eficiente de la Cadena de Abastecimiento Público, por lo que propone modificar la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, a efectos de realizar precisiones respecto a las actividades que realizan las áreas involucradas en el desarrollo de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; los plazos de inicio y culminación de las fases que comprende dicha programación; así como, respecto a las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades, entre otros;
Que, sobre el particular ha opinado favorablemente la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, y, a mantener actualizada y sistematizada la normativa de dicho Sistema Nacional;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Modificar la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, y sus Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24 y 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01
Modificar los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24 y 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La Directiva es de aplicación a las siguientes Entidades del Sector Público:
(…)
c) Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones...
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