Resolucion Directoral N° 0004-2022-EF/54.01. Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01 “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, y dicta otra disposición

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;

Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0010-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, que tiene por objeto establecer disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles destinados a sedes institucionales y oficinas administrativas, almacenes, depósitos, talleres, laboratorios, archivos y otros, que realice el Poder Ejecutivo, que comprende a los ministerios, sus organismos públicos, sus programas y proyectos especiales;

Que, a fin de continuar con la optimización del marco normativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento propone modificar la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01; y, la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0010-2021-EF/54.01, a efectos de precisar las actuaciones de las entidades públicas bajo su ámbito de aplicación y perfeccionar los procedimientos establecidos en las referidas Directivas; así como, establecer la suspensión de la obligatoriedad para solicitar la identificación de bien inmueble en la Cartera Inmobiliaria Pública;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección de Adquisiciones y la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01; y, la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0010-2021-EF/54.01; así como, establecer la suspensión de la obligatoriedad para solicitar la identificación del bien inmueble en la Cartera Inmobiliaria Pública, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, y, a mantener actualizada y sistematizada la normativa de dicho Sistema Nacional;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Modificar la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01; y, la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0010-2021-EF/54.01.

Artículo 2. Modificación de los artículos 22, 23, 24, 25 y 43, de la Segunda y de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01

Modificar los artículos 22, 23, 24, 25 y 43, la Segunda y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01 y modificada por Resolución Directoral N° 00016-2021-EF/54.01, en los siguientes términos:

“Artículo 22.- Demolición de la edificación cuando ya no responde a los requerimientos institucionales

(...)

22.2 La entidad pública afectataria sustenta su solicitud de demolición con la memoria descriptiva del expediente técnico de obra de la nueva edificación u otro documento que acredite que se va a realizar una nueva edificación, en ambos casos dicha edificación debe responder a sus requerimientos institucionales y a la finalidad de la afectación en uso otorgada.”

“Artículo 23.- Demolición de edificación por estado ruinoso

23.1 En caso que toda o parte de la edificación se encuentre en estado ruinoso, la entidad pública afectataria comunica dicho estado a la entidad pública titular del bien inmueble, o la DGA, según corresponda, así como la necesidad de su demolición. Para tal efecto, acompaña a su comunicación el informe emitido por la autoridad competente.

En caso se requiera la demolición de toda la edificación, además de lo señalado en el párrafo precedente, debe informar su interés de realizar una nueva edificación para el cumplimiento de la finalidad de la afectación en uso, o su intención de devolver el bien inmueble.

23.2 Cuando la entidad pública afectataria comunica su interés de realizar una nueva edificación para el cumplimiento de la finalidad para la cual fue otorgado el bien inmueble, debe adjuntar la memoria descriptiva del expediente técnico de obra de la nueva edificación, u otro documento que acredite que se va a realizar una nueva edificación, que responda a sus requerimientos institucionales y a la finalidad de la afectación en uso otorgada.

(…)”

“Artículo 24.- Solicitud para la autorización de demolición

(…)

24.2 La solicitud contiene lo siguiente:

(…)

c) Informes técnico y legal que sustenten la demolición, además de indicar las características del bien inmueble (área, ubicación, número de partida registral), el uso o servicio público a la que se encuentra destinado y la descripción de las edificaciones a demoler.

(…)

f) Memoria descriptiva del expediente técnico de obra, u otro documento que acredite que se va a realizar una nueva...

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