Resolucion Directoral N° 0003-2023-EF/54.01. Resolución Directoral que incorpora la Décima Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”

Fecha de publicación14 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico - normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;

Que, asimismo, los artículos 11 y 12 del citado Decreto Legislativo Nº 1439 establecen que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende, entre otros, a la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, que tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público, así como, para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública;

Que, el numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, señala que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se desarrolla considerando el Planeamiento Integrado y su respectiva Programación, por un periodo mínimo de tres (3) años, para lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren las entidades, a fin de identificarlos debidamente, valorizarlos y contar con información integral de los mismos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus respectivos anexos, con el objeto de establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativo, siendo que, la referida Directiva ha sido modificada mediante la Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/54.01;

Que, por otro lado, el artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante un...

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