Resolucion directoral N° 000218-2023-DGPA/MC. Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Hatun Xauxa – sector 6, ubicado en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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San Borja, 20 de noviembre de 2023


Vistos, el Informe de Inspección Nº 004-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 30 de octubre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Hatun Xauxa – sector 6, ubicado en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín; los Informes Nº 001320-2023-DSFL/MC e Informe Nº 000219-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000240-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;


CONSIDERANDO:


Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;


Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;


Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;


Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;


Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, mediante Informe de Inspección Nº 004-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 30 de octubre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Hatun Xauxa – sector 6, ubicado en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:


-El grupo monovalente de responsabilidad y Bienestar Universitario: “LOS - De acuerdo a la inspección efectuada se trata de remoción de tierras con maquinaria pesada para habilitación urbana, donde se han removido la tierra superficial para realizar al parecer la lotización del terreno dentro del área intangible del sitio Arqueológico de Hatun Xauxa sector 6, ubicado en el distrito de Sausa, Provincia de Jauja – Junín - En la esquina noreste del terreno pegado al muro de las hornacinas se pueden observar restos de ceniza mezclado con abundante material cultural mueble como tiestos de cerámica, óseos y entre otros, al parecer se trata de un contexto de condición prehispánica, las cuales se encuentran entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 E: 447123.28 y N: 8696011.83, producto de la remoción de tierras se han visualizado todo ello.


- Así mismo en el mismo sector esquina noreste se puede observar un muro develado producto de la remoción de tierras, se trata de un muro de condición prehispánica, que estuvo cubierto por la vegetación que se encontraba encima de ello como lindero, y que encima de ello estaban amontonados piedras que delimitan el área del terreno donde se ha efectuado remoción de tierras.


- Con referencia a la estructura de las Hornacinas no se han afectado directamente, pero sí en todo el...

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