Resolucion Directoral N° 0002-2022-MTPE/2/15. Aprueban el documento denominado “Guía para la prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral hacia las personas trabajadoras del hogar”
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 27 de octubre de 2022
VISTO: El Informe Nº 121-2022-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole;
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad de la persona trabajadora; asimismo, el artículo 26 establece que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;
Que, el artículo 2 del Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la discriminación (empleo y ocupación), establece que todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;
Que, el literal b) del artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará señala que la violencia contra la mujer incluye a la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y, incluyendo al acoso sexual en el lugar de trabajo;
Que, el artículo 3 de la citada convención señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;
Que, el artículo 5 del Convenio N° 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, ratificado por el Estado Peruano el 26 de noviembre de 2018, señala que todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todas las personas trabajadoras domésticas, estableciéndose la obligación de adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia;
Que, el artículo 18 de la...
VISTO: El Informe Nº 121-2022-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole;
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad de la persona trabajadora; asimismo, el artículo 26 establece que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;
Que, el artículo 2 del Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la discriminación (empleo y ocupación), establece que todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;
Que, el literal b) del artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará señala que la violencia contra la mujer incluye a la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y, incluyendo al acoso sexual en el lugar de trabajo;
Que, el artículo 3 de la citada convención señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;
Que, el artículo 5 del Convenio N° 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, ratificado por el Estado Peruano el 26 de noviembre de 2018, señala que todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todas las personas trabajadoras domésticas, estableciéndose la obligación de adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia;
Que, el artículo 18 de la...
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