LEY, N° 31047, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar-LEY-N° 31047

Fecha de disposición01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
MateriaDerecho Procesal

ley nº 31047

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LAS TRABAJADORAS Y

TRABAJADORES DEL HOGAR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Objeto

El objeto de la Ley es regular la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico y se denominan trabajadoras y trabajadores del hogar.

Artículo 2 Finalidad de la Ley

La finalidad de la Ley es prevenir y eliminar toda forma de discriminación en las condiciones de trabajo y empleo de quienes realizan trabajo doméstico, garantizar sus derechos fundamentales, así como reconocer su significativa contribución al desarrollo social y económico del país.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente norma está referido a aquellas personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares. Dichas labores incluyen tareas domésticas, tales como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras.

Artículo 4 Forma de prestación del trabajo doméstico

Están comprendidos en la presente ley quienes realizan trabajo doméstico a tiempo completo o por horas.

El trabajo doméstico puede realizarse con residencia en el hogar o sin residencia en este, según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la parte empleadora. La adopción de dichas modalidades debe constar por escrito en el contrato de trabajo.

CAPÍTULO II Artículo 5

EL CONTRATO DE TRABAJO DOMÉSTICO

Artículo 5 Celebración del contrato de trabajo

El contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

El trabajo por horas contempla los derechos y beneficios reconocidos en la presente ley, en cuanto sea aplicable.

El contrato de trabajo doméstico se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado, y debe contener como mínimo:

  1. Los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador.

  2. La especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su prestación; así como los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración, por escrito.

  3. La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda.

  4. La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo.

  5. El monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos.

  6. La jornada y el horario de trabajo.

  7. El día acordado como descanso semanal.

  8. La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda.

  9. Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.

  10. Los demás que establezca el reglamento de la presente ley.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo doméstico que contemple, como mínimo, los puntos detallados en el presente artículo.

En ausencia del contrato de trabajo doméstico escrito o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

REMUNERACIÓN Y OTROS BENEFICIOS

Artículo 6 Remuneración y condiciones de trabajo

El monto de la remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecido por acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de estas, recibirá una remuneración proporcional. El pago por estas labores tendrá como unidad dineraria mínima la remuneración mínima vital.

El sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.

Las condiciones de trabajo que debe otorgar el empleador aseguran la dignidad y adecuada observancia de la seguridad y salud en el trabajo, la entrega de uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo. También, tendrán derecho a que se les otorgue los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que necesite para su protección personal, garantizando la salud ante un posible contagio contra el COVID-19 o enfermedades infectocontagiosas similares, sean o no pandémicas.

La parte empleadora se encuentra obligada a proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico, de modo que asegure la dignidad de la persona trabajadora del hogar.

Todas las condiciones de trabajo descritas previamente no forman parte de la remuneración.

Artículo 7 Edad mínima para el trabajo del hogar

La edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de dieciocho (18) años.

Artículo 8 Pago de la remuneración

La remuneración puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes. El pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.

El empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, las cuales se entregan al trabajador o trabajadora y a la parte empleadora. Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de la remuneración y debe contener los aportes y descuentos que se apliquen.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta de pago con la información mínima que debe contener.

Artículo 9 Gratificaciones y compensación por tiempo de servicios

Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual.

Las gratificaciones son abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.

Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a compensación por tiempo de servicios, tomando en cuenta el carácter especial de este régimen laboral, siendo aplicables las disposiciones más beneficiosas de la legislación de la materia a fin de obtener una equiparable al marco general.

CAPÍTULO IV Artículos 10 a 12

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS

Artículo 10 Jornada de trabajo

La jornada ordinaria máxima de trabajo es de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede reducir por acuerdo entre las partes, por convenio colectivo o por la ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente.

Las trabajadoras del hogar contratadas a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales que otorga el régimen laboral de la actividad privada, siempre que el cómputo de la jornada de la semana laboral dividida entre los días...

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