Resolucion directoral N° 000157-2023-DGPA/MC. Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima

Fecha de publicación30 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a España y encargan su Despacho a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

San Borja, 25 de septiembre del 2023


Vistos, el Informe de Inspección N° 005-2023-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 23 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, los Informes N° 000995-2023-DSFL/MC e Informe N° 000192-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000178-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;


CONSIDERANDO:


Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;


Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;


Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;


Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;


Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, mediante Informe de Inspección N° 005-2023-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 23 de agosto de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:


1) En las coordenadas referenciales de ubicación WGS84 231728/8791915 al interior de la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo (extremo norte), se localiza una excavación clandestina de forma avalada (huaquería) realizaron labores de remoción y excavación de terreno para presuntamente extraer material arqueológico mueble. Se aprecia fragmentos de cerámica a su alrededor.


2) En las coordenadas referenciales de ubicación WGS84 231744/8791936 en la colindancia de la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo (extremo noreste), se localiza un acceso vehicular que presuntamente pretende ser ensanchado.


3) En las coordenadas referenciales de ubicación WGS84 231771/8791943 en la colindancia de la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo (extremo noreste), se localiza un reservorio de agua (al interior del predio de la Empresa Santa Azul)


4) En las coordenadas referenciales de ubicación WGS84 231831/8791732 en la colindancia de la Zona Arqueológica Monumental Limoncillo (extremo sureste), se localiza plantaciones (terrenos agrícolas). Al interior del predio de la Empresa Santa Azul.


Que, el...

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