San Borja, 8 de marzo del 2024
VISTO, los informes N° 000080-2024-DLL-DGIA-VMPCIC/MC y N° 000114-2024-DLL-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como, a la propiedad sobre dichas creaciones; siendo el Estado quien propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;
Que, la Política Nacional de Cultura al 2030 establece en el Objetivo Prioritario N° 3, “Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas”, el Lineamiento 3.3 “Desarrollar mecanismos para la circulación comercial y no comercial y el equilibrio del flujo nacional e internacional de bienes, servicios y actividades culturales”, el mismo que permite contribuir objetivo de que la población participe en un ecosistema cultural sostenible de las artes e industrias culturales;
Que, la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, identifica como problema público el “limitado ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población peruana”, cuyo Objetivo Prioritario N° 2, “Asegurar el acceso de la población a espacios y materiales de lectura” y el N° 3 “Alcanzar el desarrollo sostenible de la producción y circulación bibliodiversa en beneficio de los actores de la cadena de valor” permite dar cumplimiento a las...