Resolucion directoral Nº 000143-2023-OTASS-DE. Designan personal de confianza de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.

Fecha de publicación06 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 5 de septiembre de 2023

VISTO:

El Proveído Nº 004333-2023-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 001183-2023-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 000424-2023-OTASS-OA de la Oficina de Administración; y el Informe Legal Nº 000299-2023-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 024-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para autorizar la transferencia de recursos destinados a fortalecer la gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante intensas precipitaciones pluviales y por la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, y dicta otras medidas, en adelante el Decreto de Urgencia Nº 024-2023, autoriza al OTASS a actuar como administrador de las EPS sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en el marco de lo establecido en el literal b) del inciso 61.1 del artículo 61 de la precitada ley, previo acuerdo de la Junta de Acreedores de las mencionadas empresas, exceptuándosele de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

Que, para tal efecto, entre otros, a través del numeral 2 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 024-2023, se dispone que, a partir del inicio del rol como administrador de las EPS sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Sistema Concursal, la administración de la prestación de los servicios de saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el...

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