Resolucion directoral N° 000136-2023-OTASS-DE. Designan personal de confianza de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.

Fecha de publicación19 Agosto 2023
SecciónSección Única
Lima, 18 de agosto de 2023

VISTO:

Los Proveídos N°s 004003, 004004 y 004005-2023-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, los Informes N°s 001086, 001087 y 001088-2023-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Legal N° 000286-2023-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, Decreto de Urgencia, en adelante el Decreto de Urgencia N° 024-2023, que establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para autorizar la transferencia de recursos destinados a fortalecer la gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante intensas precipitaciones pluviales y por la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; asimismo, autoriza al OTASS a actuar como administrador de las EPS sujetas al ámbito de aplicación de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la precitada ley, previo acuerdo de la Junta de Acreedores de las mencionadas empresas, exceptuándosele de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

Que, el numeral 2 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, dispone que, a partir del inicio del rol como administrador de las EPS sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Sistema Concursal, la administración de la prestación de los servicios de saneamiento se encuentra a cargo del OTASS, para tal efecto, el OTASS cuenta con la facultad de designar y remover al personal de confianza de la EPS. Para...

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