Resolucion Directoral Nº 000110-2023-OTASS-DE. Delegan facultades a diversos órganos y unidades orgánicas del OTASS durante el ejercicio presupuestal 2023

Fecha de publicación29 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de junio de 2023

VISTO:

El Informe N° 000219-2023-OTASS-UF de la Unidad de Finanzas, el Informe N° 000716-2023-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000826-2023-OTASS-UA de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° 000337-2023-OTASS-OA de la Oficina de Administración, el Memorando N° 000008-2023-OTASS-GG de la Gerencia General; y el Informe Legal N°000235-2023-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (el OTASS), es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector;

Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, concordado con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF) del OTASS, establecen que la Dirección Ejecutiva está a cargo del Director/a Ejecutivo/a, quien es Titular del pliego presupuestal, representante legal y la máxima autoridad ejecutiva;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, en el mismo sentido, el numeral 85.1 del artículo 85, del referido cuerpo normativo establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley;

Que, el artículo 11 del ROF, señala que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección de mayor nivel jerárquico administrativo del OTASS, responsable de la conducción de las acciones de los órganos de administración interna, coordinando la ejecución de las tareas administrativas, financieras, presupuestales e inversiones y otras;

Que, asimismo, el artículo 21 del ROF, señala que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, así como de la gestión patrimonial y de la provisión de servicios de soporte de tecnología de información;

Que, el artículo 35 del ROF, señala que la Unidad de Recursos Humanos, es el órgano responsable de conducir los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y supervisar la correcta aplicación de la normatividad vigente sobre la materia; asimismo, el artículo 37 del ROF, establece que la Unidad de Abastecimiento es el órgano responsable, entre otros, de los procesos técnicos de abastecimiento de bienes y servicios;

Que, el artículo 18 del ROF, señala que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de los sistemas administrativos de Planeamiento, Presupuesto, y Modernización de la Gestión Pública;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N°. 377-2019-EF, 168-2020-EF, 162-2021-EF, 234-2022-EF y 308-2022-EF establecen disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, con el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, asimismo, el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 000001-2023-OTASS-DE, modificada por la Resolución Directoral N° 000022-2023-OTASS-DE se delega facultades a diversos órganos y unidades orgánicas del OTASS durante el ejercicio presupuestal 2023;

Que, a través de los Informes N° 000219-2023-OTASS-UF, N° 000716-2023-OTASS-URH, N° 000826-2023-OTASS-UA y N° 000337-2023-OTASS-OA y del Memorando N° 000008-2023-OTASS-GG, se solicitan modificaciones a la delegación de facultades otorgada mediante la Resolución Directoral N° 000001-2023-OTASS-DE, modificada por la Resolución Directoral N° 000022-2023-OTASS-DE;

Que, mediante el Informe Legal N°...

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