Resolucion Directoral N° 000084-2023-DGPA/MC. Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Loma del Pato, ubicado en el distrito de San Juan de la Virgen, en la provincia y departamento de Tumbes

Fecha de publicación27 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 23 de mayo del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 0001-2023-ARS-DDC TUMBES/MC del 11 de mayo de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional sitio arqueológico Loma del Pato, ubicado en el distrito de San Juan de la Virgen, en la provincia y departamento de Tumbes; el Informe N° 00516-2023-DSFL/MC de fecha 19 de mayo del 2023 e Informe N° 00097-2023-DSFL-MDR/MC de fecha 17 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00118-2023-DGPA-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación...

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