Resolucion Directoral Nº 000022-2023-OTASS-DE. Modifican la R.D. N° 000001-2023-OTASS-DE, a fin de ampliar la delegación de facultades otorgada a la Gerencia General en materia de gestión

Fecha de publicación23 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 22 de febrero de 2023

VISTO:

El Proveído N° 000672-2023-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva y el Informe Legal N° 000034-2023-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, establece que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; salvo las excepciones establecidas en el numeral 78.2 del artículo 78 del TUO de la LPAG;

Que, el numeral 85.1 del artículo 85, del referido cuerpo normativo establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley;

Que, el numeral 85.2 del artículo 85 de dicha norma, señala que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;

Que, bajo este marco normativo se emitió la Resolución Directoral N° 000001-2023- OTASS-DE de fecha 06 de enero de 2023, mediante...

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