Resolucion directoral N° 000018-2024-DGPA-VMPCIC/MC. Determinan la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico del Sitio Arqueológico Calupe, ubicado en el centro poblado de Calupe, distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Fecha de publicación08 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

San Borja, 2 de febrero del 2024


Vistos, el Informe de Inspección Nº 000009-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de diciembre del 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico del Sitio Arqueológico Calupe, ubicado en el centro poblado de Calupe, distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el Informe N° 000104-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informes N° 018-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y antecedentes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00058-2024-DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;


CONSIDERANDO:


Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;


Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;


Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;


Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;


Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000009-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de diciembre del 2023, suscrito por el Licenciado Anaximandro Nuñez Mejía, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, en virtud a la inspección realizada con fecha 30 de noviembre de 2023, quien brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en el apartado 2.2 del informe de inspección, que el bien inmueble prehispánico vienen siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, conforme al siguiente detalle:


INFORMACIÓN BÁSICA


Afectación


Descripción


Si


No


Verificada


Posible


El sitio arqueológico Calupe, ha sido afectado por actividades antrópicas que ponen el riesgo la salvaguarda de los vestigios culturales muebles e inmuebles.


El área afectada comprende un total de 1000.70 m2 de los cuales 644.53 m2 corresponden al área de remoción del suelo - limpieza de matorrales con maquinaria pesada (retroexcavadora), y 357.81 metros cuadrados se limitan a la excavación (socavón) también realizada por la misma maquinaria pesada (retroexcavadora).


Agentes Antrópicos


X


X


En toda el área se observan vestigios culturales disturbados por la maquinaria que al retirar los matorrales y acondicionar espacios de acceso de volquetes al socavón con el fin de extraer arena, los dejó expuestos a la intemperie; así mismo, en el perfil del socavón se aprecian estratos culturales y el material arqueológico contenido en los mismos.


A nivel de superficie, se evidencia la diversidad de materiales culturales disturbados como fragmentos de cerámica de vasijas domésticas, conchas de gasterópodos marinos, valvas de Donax obesulus, restos óseos y otros restos arqueológicos asociados a restos de residuos sólidos domésticos y desmonte de construcción moderno que han sido mezclados por la maquinaria al remover los cúmulos que se encuentran en el área de acceso al sitio arqueológico.


Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;


Que, mediante Informe N° 000104-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 24 de enero de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a esta Dirección General el Informe N° 018-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC del 24 de enero del 2024...

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