RESOLUCION SUPREMA N° 030-2011-PCM - Designan miembro del Consejo Directivo de la SUNASS en representación de la Sociedad Civil

Fecha de disposición03 Marzo 2011
Fecha de publicación03 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 3 de marzo de 2011
438206
Designan miembro del Consejo Directivo
de la SUNASS en representación de la
Sociedad Civil
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 030-2011-PCM
Lima, 2 de marzo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27332 – Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, se estableció los lineamientos y las normas
de aplicación general para todos los organismos reguladores;
Que, de acuerdo con el artículo 6° de la citada Ley N°
27332, los organismos reguladores cuentan con un Consejo
Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros
son designados por un período de cinco años;
Que, el numeral 6) del artículo 32° de la Ley N°
29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece
que los organismos reguladores son dirigidos por un
Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados
mediante concurso público;
Que, por Decreto Supremo N° 014-2008-PCM se
aprobó el Reglamento del Concurso Público para la
designación de los miembros de los Consejos Directivos
de los organismos reguladores de la inversión privada en
los servicios públicos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 49-2011-
PCM, se conformó la Comisión de Selección para la
elección del representante de la Sociedad Civil en el
Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento – SUNASS;
Que, de conformidad con el artículo 14° del Decreto
Supremo N° 014-2008-PCM culminada la evaluación, la
citada Comisión de Selección elegirá a los candidatos
que hayan obtenido la mejor evaluación personal y que
conformarán la lista que deberá ser presentada ante el
Presidente del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, el artículo 16° del Decreto Supremo
N° 014-2008-PCM dispone que el Presidente del Consejo
de Ministros presenta al Presidente de la República la lista
f‌i nal con los candidatos elegidos, con el f‌i n que designe al
miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los
Organismos Reguladores, según corresponda, mediante
Resolución Suprema, la cual será refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector al que
pertenece la actividad económica regulada;
De conformidad con la Ley N° 29158, la Ley N° 27332,
el Decreto Supremo N° 014-2008-PCM, y la Resolución
Ministerial N° 49-2011;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar al señor Jorge Luis Olivarez
Vega, como miembro del Consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
– SUNASS, en representación de la Sociedad Civil.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
609255-15
Constituyen Grupo de Trabajo
encargado de elaborar el proyecto de
Reglamento de la Ley Nº 29664 - Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (Sinagerd)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 77-2011-PCM
Lima, 2 de marzo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29664 se
ha creado el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres, con la f‌i nalidad de identif‌i car y reducir los
riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos,
así como evitar la generación de nuevos riesgos, y
preparación y atención ante situaciones de desastre
mediante el establecimiento de principios, lineamientos
de política, componentes, procesos e instrumentos de la
Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, en el artículo 9º de la citada Ley se ha establecido
que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente
rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (Sinagred);
Que, asimismo, en la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29664 se ha señalado
que el Poder Ejecutivo elaborará el reglamento de la
citada ley, para su aprobación mediante decreto supremo,
dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de
la publicación de la Ley;
Que, en ese sentido, resulta pertinente disponer
la constitución de un Grupo de Trabajo, adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros, a f‌i n de encargarle
la elaboración del proyecto de reglamento de la Ley Nº
29664;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° de
artículo 5º del Decreto Ley Nº21292 y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-
2007-PCM y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Objeto
Constituir el Grupo de Trabajo que se encargará
de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº
29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y de realizar las
coordinaciones que se requieran para cumplir con dicho
encargo.
El Grupo de Trabajo estará adscrito a la Presidencia
del Consejo de Ministros a través de su Secretaría de
Coordinación.
Artículo 2°.- Composición
El Grupo de Trabajo estará integrado por los siguientes
miembros del Sector a cargo de la Presidencia del Consejo
de Ministros:
a) El Jefe del Gabinete de Asesores de la PCM, quien
la presidirá;
b) Un representante de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto de la PCM, quien actuara
como Secretario del Grupo de Trabajo;
c) Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas;
d) Un representante del Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI;
e) Un representante del Programa de reducción de
vulnerabilidades frente al evento recurrente de El Niño
(PREVEN);
f) Un representante de la Secretaría de Gestión
Pública de la PCM;
g) Un representante de la Secretaría de
Descentralización de la PCM.

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