RESOLUCION JEFATURAL N° 218-2012-JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Yamino, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali

Fecha de disposición04 Septiembre 2012
Fecha de publicación04 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 4 de setiembre de 2012
473912
la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Harín - Huarán, Distrito y Provincia
de Calca, Departamento de Cusco.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del Estado
Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda
encargado de las funciones registrales cuya delegación
se autoriza; así como de las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la
Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros
de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Of‌i cina de
Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro
Poblado de Harín - Huarán, Distrito y Provincia de Calca,
Departamento de Cusco; correspondiendo a la Jefatura
Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir
instrucciones a ésta, a f‌i n de que el procedimiento registral
se realice conforme a las normas legales, reglamentarias
y administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
836065-1
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa
Yamino, distrito y provincia de Padre
Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 218-2012-JNAC/RENIEC
Lima, 29 de agosto de 2012
VISTOS:
El Informe N° 000278-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC
(26JUL2012) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, el Memorando N° 000384-2012/GRC/
RENIEC (17AGO2012) de la Gerencia de Registros
Civiles, y el Informe N° 000105-2012/GPRC/RENIEC
(22AGO2012) de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Of‌i cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del informe de vistos, señala que la
Comunidad Nativa Yamino, Distrito y Provincia de Padre
Abad, Departamento de Ucayali, no ha presentado acta
de conformación de comité especial, a que se ref‌i ere el
considerando precedente;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior,
la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que funciona
en la Comunidad Nativa Yamino, Distrito y Provincia
de Padre Abad, Departamento de Ucayali; a la cual
hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado
su respectivo expediente de incorporación de Of‌i cina
Registral, habiendo sido calif‌i cado positivamente por la
Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la
Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo
en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y
controlar el proceso de autorización de delegación de
funciones de las Of‌i cinas de Registros del Estado Civil en
Centros Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m,
n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las
acciones administrativas que correspondan, para llevar
adelante tal delegación, a la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa Yamino, Distrito y
Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la
Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros
de Nacimiento y Defunción, a la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa Yamino, Distrito
y Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a f‌i n
de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas, que
regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión
Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia
de Registros Civiles, proveerá del respectivo Libro de
Matrimonio, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil
que funciona en la Comunidad Nativa Yamino, Distrito y
Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, de
remitirse el acta de conformación de comité especial, a
que hace referencia el artículo 262° del Código Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
836065-2

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