RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2010-PRODUCE/DGEPP - Declaran abandono de procedimiento administrativo iniciado por Del Polo E.I.R.L.

Fecha de publicación27 Enero 2010
Fecha de disposición27 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412191
otorgado o de las sanciones que resulten aplicables
conforme a la normatividad vigente, según corresponda.
Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 545-97-PE: en lo que respecta a la titularidad de la citada
licencia de operación.
Artículo 5°.- Incorporar a PESQUERA EXALMAR S.A.,
como titular de la licencia de operación de la planta de
harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada
en el establecimiento industrial pesquero citado en el
primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-
A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE
y Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la empresa
CORPORACION DEL MAR S.A..
Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, asimismo, deberá
consignarse en la página web del portal del Ministerio de la
Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL FLORES ROMANI
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
450106-2
Declaran abandono de procedimiento
administrativo iniciado por Del Polo
E.I.R.L
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 021-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 14 de enero del 2010
Visto los escritos con registro N° 57130 y sus Adjuntos
01 y 02 de fechas 17 de julio, 26 de agosto y 01 de setiembre
del 2009, respectivamente, y con registro N° 74141 y su
Adjunto 01 de fechas 17 de setiembre y 29 de octubre del
2009, respectivamente, presentados por las empresas
ATLÁNTICO FISH S.R.L y DEL POLO E.I.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43°
de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley N°
25977, para el desarrollo de las actividades pesqueras, las
personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para
la operación de las plantas de procesamiento pesquero de
productos pesqueros;
Que, de conformidad con el artículo 49° del Reglamento
de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo
N° 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se
dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial
no alimenticio, requerirán de Licencia para la operación de
cada planta de procesamiento;
Que, el artículo 51° del precitado Reglamento establece
que la transferencia en propiedad o cambio de posesión
del establecimiento industrial pesquero, conlleva la
transferencia de dicha licencia en los mismos términos y
condiciones en que fue otorgada;
Que, el artículo 191° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, establece que en
los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando
el administrado incumpla algún trámite que le hubiere
sido requerido que produzca su paralización por treinta
días, la autoridad de of‌i cio o a solicitud del administrado
declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución
deberá ser notif‌i cada y contra ella procederán los recursos
administrativos pertinentes;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 107-
2003-PRODUCE/DNEPP se aprueba el cambio de titular
de la licencia de operación (otorgada a ENVASADORA
AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A
mediante Resolución Vice – Ministerial N° 016-99-PE de
fecha 05 de marzo de 1999) a favor de ATLÁNTICO FISH
S.R.L para desarrollar la actividad de procesamiento de
productos hidrobiológicos a través de la Planta de Enlatado
con una capacidad instalada de 477 cajas/turno de
procesamiento de materia prima, respectivamente, en su
establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque
Industrial Mz “1”, lote 13, distrito, provincia y departamento
de Tacna;
Que, a través de los escritos del visto la empresa DEL
POLO E.I.R.L solicita el cambio de titular de la licencia de
operación de la Planta de Enlatado, otorgada a la empresa
ATLÁNTICO FISH S.R.L. mediante Resolución Directoral
N° 107-2003-PRODUCE/DNEPP;
Que, con Of‌i cio N° 7012-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch
(notif‌i cado el 05 de noviembre del 2009) la administración
reiteró a la empresa DEL POLO E.I.R.L que deberá
consignar los datos registrales que acredite el cambio de
titular en los Registros Públicos, es decir que acredite la
transferencia del establecimiento industrial pesquero como
de la maquinaria, de ser el caso;
Que, de la evaluación al expediente de la empresa
DEL POLO E.R.L se advierte que hasta la fecha, la
empresa DEL POLO E.I.R.L ha dejado transcurrir más
de 30 días sin haber dado respuesta a lo peticionado
por la Administración, paralizándose el procedimiento
administrativo por causa imputable a éste; por lo que
procede declarar de of‌i cio el abandono del presente
procedimiento administrativo;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano en sus Informes Nºs. 490 y 528 2009-PRODUCE/
DGEPP-Dch de fechas 07 y 22 de setiembre 2009, y el
Informe N° 011-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 06 de
enero del 2010, y con la opinión pertinente de la instancia
legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N°
25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-
PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118°
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar el abandono del procedimiento
administrativo iniciado por la empresa DEL POLO E.I.R.L
para el cambio de titular de la licencia de operación de la
Planta de Enlatado otorgada a la empresa ATLÁNTICO
FISH S.R.L a través de la Resolución Directoral N° 107-
2003-PRODUCE/DNEPP.
Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución
a la Dirección Regional de la Producción de Tacna,
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción y consignarse en el
portal web del Ministerio de la Producción http://www.
produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RAÚL FLORES ROMANÍ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
450106-3
Aceptan desistimiento de
procedimientos administrativos
iniciados por Inversiones Reino de
Dios E.I.R.L
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 022-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 14 de enero del 2010
Visto los escritos con registro regional N° 004243
y 008660 del 15 de mayo y 12 de octubre del 2009,
respectivamente, presentados por INVERSIONES REINO
DE DIOS E.I.R.L.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 450-2006-
PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre de 2006, en
estricto cumplimiento de la Resolución número CINCO del
21 de noviembre del 2006, y bajo responsabilidad del Primer
Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte
Superior de Lima, se otorgó permiso de pesca a doña ANNI
SOLIS COMETIVOS para operar la embarcación pesquera
de madera “DEL CASO” con matrícula PL-11501-CM y
de 109.23 m3 de capacidad de bodega, para extraer los

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