RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 004-2013-CE-PJ - Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2013

Fecha de publicación18 Enero 2013
Fecha de disposición18 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2013 486411
Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial y a la
interesada para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
890377-1
Aprueban Cuadro de Valores de los
Aranceles Judiciales para el Ejercicio
Gravable del año 2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 004-2013-CE-PJ
Lima, 9 de enero de 2013
VISTA:
La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de los
Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2013,
remitida por la Gerencia General del Poder Judicial
mediante Of‌i cio Nº 005-2013-GG/PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la potestad de administrar justicia emana
del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial, a través de
sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y
a las leyes, conforme lo prescribe el artículo 138º de la
Constitución Política del Estado. Asimismo, en el artículo
139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental se
establece el Principio de Gratuidad de la Administración
de Justicia para las personas de escasos recursos
económicos; principio que no puede hacerse extensivo
indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta
situación.
Segundo. Que, asimismo, el artículo VIII del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, modif‌i cado por Ley
Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia
es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y
multas establecidas por dicho Código y por disposiciones
administrativas del Poder Judicial.
Tercero. Que el artículo 1° de la norma referida
establece que los principios sobre los cuales se sustenta
el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la
que se exonera del pago de tasas a personas de escasos
recursos económicos, obteniendo así mayores ingresos
que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial; b)
Promoción de una correcta conducta procesal, que
desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso
del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplif‌i cación
Administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite
de acceso al servicio de auxilio judicial.
Cuarto. Que, dentro del marco de la norma acotada, es
necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de
conformidad con los principios jurídicos que los sustentan
y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios
técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la
actividad procesal.
publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el día 20 de
diciembre de 2012, se determina el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del
año 2013 en la suma de S/. 3,700.00 (Tres Mil Setecientos
y 00/100 Nuevos Soles).
Sexto. Que la Primera Disposición Complementaria
Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, modif‌i cada por la Ley N° 26846, faculta
al Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial
a f‌i jar el valor de la Unidad de Referencia Procesal al
inicio de cada año judicial, la misma que año a año se ha
venido referenciando con el 10 % de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT); por lo que para el ejercicio del Año Judicial
2013, correspondería la suma de S/. 370.00 (Trescientos
Setenta y 00/100 Nuevos Soles).
Sétimo. Que solamente están afectos al pago de
Aranceles Judiciales, los actos procesales referidos a la
presente resolución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 006-
2013 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Meneses
Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por
unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable
del año 2013 el Cuadro de Valores de los Aranceles
Judiciales referido a los siguientes actos procesales:
INDICE DE MONTO
URP (S/.)
PROCESOS CONTENCIOSOS
1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA
PRETENSIÓN SEA HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA
(250) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE.
a) Por ofrecimiento de pruebas, por calif‌i cación de 10,0% 37,00
Título Ejecutivo, de Ejecución, y nuevos medios
probatorios.
b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer 10,0% 37,00
Excepciones, Defensas Previas y observación a
Pericias Laborales.
c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 10,0% 37,00
d) Por recurso de apelación de autos. 10,0% 37,00
e) Por recurso de apelación de sentencias. 40,0% 148,00
f) Por recurso de nulidad y casación. 160,0% 592,00
g) Por recurso de queja. 25,0% 92,50
h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 50,0% 185,00
i) Por formas especiales de conclusión del
proceso. 28,0% 103,60
j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 28,0% 103,60
Conciliación y Abandono).
k) Por cada folio de copia simple o certif‌i cada. 1,0% 3,70
l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 37,00
Otro Distrito Judicial 20,0% 74,00
Al Extranjero 50,0% 185,00
m) Por otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 37,00
Nota: En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar,
Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto
del inciso d).
2.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN
SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) HASTA
QUINIENTOS (500) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas, por calif‌i cación de 20,0% 74,00
Título Ejecutivo, de Ejecución y nuevos medios
probatorios.
b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer 20,0% 74,00
Excepciones, Defensas Previas y observación a
Pericias Laborales.
c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 12,0% 44,40
d) Por recurso de apelación de autos. 20,0% 74,00
e) Por recurso de apelación de sentencias. 80,0% 296,00
f) Por recurso de nulidad y casación. 200,0% 740,00
g) Por recurso de queja. 50,0% 185,00
h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 100,0% 370,00
i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 50,0% 185,00
j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 50,0% 185,00
Conciliación y Abandono).
k) Por cada folio de copia simple o certif‌i cada. 1,0% 3,70
l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 37,00
Otro Distrito Judicial 20,0% 74,00
Al Extranjero 50,0% 185,00
m) Por otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 37,00
Nota: En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de
Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto del inciso d).
3.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN
SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) HASTA MIL (1000) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas, por calif‌i cación de 30,0% 111,00
Título Ejecutivo, de Ejecución y nuevos medios
probatorios.

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