Resolucion de Concejo N° 407-2022-CG. Modifican el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”

Fecha de publicación26 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de diciembre de 2022

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000158-2022-CG/OGPAS, de la Oficina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora; la Hoja Informativa N° 000277-2022-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000867-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 45 de la citada Ley N° 27785, atribuye a esta Entidad Fiscalizadora Superior la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema, en tanto que, la Ley N° 31288, tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, modificando diversos artículos y la Novena Disposición Final de la referida Ley N° 27785;

Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31288, se autorizó a la Contraloría General de la República para que, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Ley, apruebe, a través de Resolución de Contraloría, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 166-2021-CG de fecha 19 de agosto de 2021, se aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, que establece las disposiciones complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora y el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, así como, la conformación, atribuciones y funcionamiento de los órganos a cargo o relacionados con el procedimiento sancionador;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, modificada por Resoluciones de Contraloría N° 047-2022-CG, N° 161-2022-CG y N° 372-2022-CG, habiéndose modificado, entre otros, aspectos relacionados con los órganos y unidades orgánicas para la gestión y soporte de las funciones de la potestad sancionadora de esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, mediante Hoja Informativa N° 000158-2022-CG/OGPAS, la Oficina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora sustenta técnicamente la propuesta de modificación del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 166-2021-CG;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando N° 000867-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000277-2022-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifica el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, a propuesta de la Oficina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora sustentada con la Hoja Informativa N° 000158-2022-CG/OGPAS;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 3; 4; 15; 16;17; 19; 22; 23; 25; 40; 47; 55; 59; 60; 62; 63; 64; 65; 66; 68; 69; 71; 72; 74; 76; 78; 80; 83; 85; 97; 105; 107;115; 120; 128; 130 y la Tercera Disposición Complementaria Final del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 166-2021-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto los artículos 20, 21, el numeral 16.2 del artículo 16 y el literal p) del numeral 23.3 del artículo 23 del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 166-2021-CG.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

Artículo 3.- Términos

(…)

Casilla Electrónica:

Es el domicilio digital que la Contraloría asigna al Usuario Receptor, para la recepción de las notificaciones electrónicas y/o comunicaciones, en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y su modificatoria; y conforme a la Directiva que regula las Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control.

Contraloría:

(…)

Defectos en los actos procesales:

Se consideran defectos en los actos procesales a aquellos que afectan el debido procedimiento y el derecho a la defensa, y que podrían acarrear la nulidad del procedimiento sancionador en caso subsistan, y que generan la devolución del expediente con fines de reevaluación del Pronunciamiento, siempre que no puedan ser subsanados en la fase sancionadora.

Entidad:

(…)

Hechos remitidos al procedimiento sancionador:

(…)

Informe:

(…)

Infracción:

(…)

Ley:

(…)

LPAG:

(…)

OCI:

(…)

OGPAS:

Oficina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora o la que haga sus veces.

Órganos del procedimiento sancionador:

(…)

Potestad Sancionadora:

(…)

Procedimiento Sancionador:

(…)

Reglamento:

(…)

Resolución del procedimiento sancionador:

(…)

Sistema:

(…)

Sistema de Gestión e-PAS:

(…)

TSRA:

(…)

Unidad orgánica que elaboró el Informe:

(…)

Usuario receptor:

Persona natural (servidor o ex servidor, funcionario o ex funcionario público), persona jurídica o titular de la Entidad, a quien se le ha creado y activado la casilla electrónica.”

Artículo 4.- Principios

4.1 La potestad sancionadora de la Contraloría se rige por los principios siguientes:

(…)

7. Congruencia

La decisión de los órganos del procedimiento sancionador debe guardar correlación con el hecho imputado y su calificación como infracción. En el curso de la fase instructiva y acorde a los hechos remitidos al procedimiento sancionador, se puede modificar el hecho y la infracción imputada o variar la agravante específica imputada en la misma, siempre que se otorgue al administrado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 71.6 del artículo 71 del presente Reglamento.

8. Celeridad

(…)

(…)

17. Presunción de Licitud

Se presume que el funcionario o servidor público y, en su caso, el administrado, han actuado conforme a sus atribuciones, obligaciones, competencias y otros elementos relacionados al desempeño de la función, salvo prueba en contrario.

Por tanto, para fines del procedimiento sancionador:

a) El inicio de un procedimiento sancionador solo procede ante hechos reveladores de la existencia de infracción, los mismos que deben estar evidenciados de manera suficiente y apropiada.

(…)”

Artículo 15.- Cumplimiento de las sanciones

(…)

15.5 En caso el expediente se encuentre archivado en el ámbito de la Subgerencia de Gestión Documentaria o de quien haga sus veces, la comunicación señalada en el numeral precedente le corresponde a la OGPAS, cuando tome conocimiento de la entidad en que está prestando servicios el administrado sancionado.

(…).”

Artículo 16.- Inscripción de sanción y medidas para asegurar el cumplimiento de las sanciones

16.1 La sanción por responsabilidad administrativa funcional impuesta por la Contraloría, que hubiera quedado firme o causado estado, se inscribe en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el que haga sus veces. Para tal fin, el Órgano Sancionador o el TSRA, según corresponda, informarán de esta condición a la OGPAS, quien realizará la inscripción de la sanción y, para ello, obtendrá la información registrada en el Sistema de Gestión e-PAS. La referida Oficina también registra la resolución judicial que dispone una medida cautelar o que la deja sin efecto, así como, la decisión que dispone la nulidad, revocación o modificación de la sanción impuesta, u otras que incidan sobre la eficacia o cumplimiento de la sanción. Para esto, en el caso de las disposiciones judiciales, la Procuraduría Pública de la Contraloría debe remitir copia de la correspondiente resolución y su respectiva notificación.

16.3 La OGPAS comunica al OCI correspondiente la inscripción de la sanción firme o que hubiera causado estado para...

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