Resolucion de alcaldia N° 676-2023-MDB. Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la <a href="https://vlex.com.pe/vid/demarcacion-organizacion-territorial-31460471">Ley N° 27795</a>, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por <a href="https://vlex.com.pe/vid/852780962">Decreto Supremo N° 191-2020-PCM</a>

Breña, 14 de noviembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA


VISTOS:


El Memorando Nº 499-2023-SGEC-GR/MDB de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 2072-2023-URH-OGA/MDB de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 206-2023-OGA-MDB de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 0833-2023-OAJ/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1377-2023-MDB/GM de Gerencia Municipal; y,


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;


Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas (..), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, aunado a ellos, el Artículo 2º del Reglamento de la ley citado en el párrafo precedente, ha determinado en las Oficinas de Recursos Humanos la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos...

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