Breña, 14 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA.
VISTOS:
El Memorando N° 498-2023-SGEC-GR/MDB de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 2701-2023-URH-OGA/MDB de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 207-2023-OGA-MDB de la Oficina General de Administración, el Informe N° 0831-2023-OAJ/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1376-2023-MDB/GM de Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, el Artículo 6°...