RESOLUCION DE ALCALDIA N° 391-2014/MDSMP - Declaran de oficio la aprobación de la habilitación urbana de inmueble ubicada en el distrito

Fecha de disposición08 Enero 2015
Fecha de publicación08 Enero 2015
El Peruano
Jueves 8 de enero de 2015 544207
VISTO:
El Informe Nº 01-2015-GAT/MC de fecha 02 de Enero del
2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y
el Informe Nº 003-2015-GAJ/MDC de fecha 02 de enero del
2015, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia de conformidad con lo establecido en el
Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado
por Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional y
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la
establece el régimen tributario de los gobiernos locales
concordante con el Art. 194º y 195, regulado en la Ley
Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, estableciendo
que las Municipalidades gozan de potestad tributaria
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas y
derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción;
Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario
establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título
Preliminar y en su Artículo 41º modif‌i cado por el Decreto
Legislativo N° 981 que : ”Los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones
y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar
con carácter general el interés moratorio y otras sanciones
respecto de los tributos que administran.
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe
que son rentas municipales los tributos creados por Ley
a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo
Municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, considerando que existe un alto porcentaje de
morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han
cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto
Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo así como de las Multas Tributarias; es necesario
brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan
con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias;
Que, si bien no constituye una política de la actual
gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias,
por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los
tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser
ajena a la realidad expuesta.
Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 01-2015-
GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria y el
Informe Nº 003-2014-GAJ/MDC emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, que expresan su conformidad con
el proyecto de la presente Ordenanza; en uso de sus
facultades conferidas en los Artículos 9 numeral 8, Art. 39
y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS PARA EL AÑO 2015
Artículo Primero.- Otorgar a los contribuyentes deudores
de los años anteriores del Arbitrio Municipal de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, que
cumplan con cancelar el monto insoluto del Arbitrio del año
2013 y 2014, la Condonación de la deuda del citado Arbitrio
correspondiente a los años 2002 al 2012.
Artículo Segundo.- Otorgar a todo aquel contribuyente
que haya cumplido con cancelar el Arbitrio Municipal
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana hasta el año 2012, un descuento del 50%
sobre el monto Insoluto del Arbitrio Municipal del año
2013, y 30% del año 2014
Artículo Tercero.- Otorgar a todo aquel contribuyente
que se encuentre al día en sus pagos del Arbitrio Municipal
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana hasta el año 2013, el descuento del 30% del
Insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2014.
Artículo Cuarto.- Condonar el 100% de las moras,
intereses y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Seguridad Ciudadana de los años 2002 al 2014. Asimismo
la condonación del 100% de las Multas Tributarias
generadas por esos periodos, siempre y cuando cumplan
con regularizar la declaración jurada de omisión o
rectif‌i cación que corresponda por cada periodo.
Artículo Quinto.- Establecer la tasa de rebaja de los
Arbitrios Municipales para los Mercados del distrito de Comas
por los años 2012, 2013 y 2014, debiendo reajustarse para
el caso, la Tasa de los Arbitrios aprobados para el año 2011
mediante Ordenanza Nº 317-MDC, como sigue:
Arbitrio 2012: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el
IPC Ene.-Dic. 2011 (4.74% según el INEI)
Arbitrio 2013: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el
IPC de Ene.-Dic-2012 (4.74% según el INEI) más el IPC
de Ene.-Dic. 2012 (2.65% según INEI)
Arbitrio 2014: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con
el IPC de Ene.-Dic-2012 (4.74% según el INEI) más el
IPC de Ene.-Dic. 2012 (2.65% según INEI) más el IPC de
Ene.-Dic. 2013 (3.08% según INEI).
Artículo Sexto.- Los benef‌i cios tributarios que se
describen en los artículos precedentes, alcanzan a las
deudas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva,
asimismo a las deudas que se encuentren con
fraccionamiento de pago vigente.
Respecto de las deudas en cobranza coactiva, a
aquellos contribuyentes que se acogen a los benef‌i cios
previstos en la presente Ordenanza, se les condonará
el 100% de las costas y gastos generados por dicho
procedimiento.
Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza y los
benef‌i cios establecidos en la misma, tendrán vigencia
hasta el 31 de Marzo del 2015.
Artículo Octavo.- Implementación Difusión y
Cumplimiento
Encargar la implementación, difusión y cumplimiento
de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas,
Secretaria General, Sub Gerencia de Control Municipal y
Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Sub
Gerencia de Tecnología de la Información e Informática.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
1185040-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Declaran de oficio la aprobación de
la habilitación urbana de inmueble
ubicada en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 391-2014/MDSMP
San Martín de Porres, 24 de diciembre del 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN
DE PORRES
VISTO: El informe N° 660-2014-GDU-MDSMP de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de
Habilitación Urbana de Of‌i cio de predio; y

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