RESOLUCION DE ALCALDIA N° 293-2014/MDSMP - Declaran de oficio aprobación de habilitaciones urbanas de terrenos ubicados en el distrito

Fecha de publicación17 Diciembre 2014
Fecha de disposición17 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 17 de diciembre de 2014
540040
en la Ordenanza Nº 397-MPL, Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales para el ejercicio f‌i scal 2013,
ratif‌i cada por la Municipalidad de Lima mediante Acuerdo
de Concejo Nº 2313-MML, ambas normas publicadas el
29 de Diciembre de 2012.
Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
PRORROGAR para el ejercicio 2015 las estructuras
de costos y las tasas de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de
Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo,
aprobadas mediante Ordenanza Nº 407-MPL para el
ejercicio f‌i scal 2014, la misma que fuera ratif‌i cada por
la Municipalidad de Lima mediante Acuerdo de Concejo
Nº 2635-MML, ambas normas publicadas el 19 de
Diciembre de 2013.
Artículo Tercero.- DEL INFORME T CNICO
APROBAR el Informe Técnico que da cuenta del
sustento del mantenimiento para el ejercicio f‌i scal 2015
de las estructuras de costos y las tasas de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y
Serenazgo, aprobadas mediante Ordenanza Nº 407-MPL
para el ejercicio f‌i scal 2014.
Artículo Cuarto.- EXONERACIONES
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y
Serenazgo, los pensionistas que cuenten con el benef‌i cio
de la deducción de 50 UIT de la base imponible para
la determinación del Impuesto Predial, de la siguiente
manera:
• Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo hasta
30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
• Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo
superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del
15%.
El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso,
a solicitud de parte.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Cargo del benef‌i cio: El costo generado por
la aplicación de los benef‌i cios dispuestos a través de la
presente ordenanza, será asumido íntegramente por la
Municipalidad.
Segunda.- Facultades Reglamentarias: Facúltese
al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones complementarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del 1º de enero del año 2015 previa
publicación del texto íntegro de la misma en forma
conjunta con el Acuerdo de Concejo ratif‌i catorio de la
Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Asimismo, el texto de la presente Ordenanza será
publicada en el Portal Institucional de esta corporación
Edil (www.muniplibre.gob.pe).
La información relacionada a la presente Ordenanza,
así como el procedimiento de ratif‌i cación de la misma,
podrá visualizarse también en la siguiente dirección
electrónica: www.sat.gob.pe.
Cuarta.- Cumplimiento: Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y
Gobierno Electrónico y demás áreas pertinentes de esta
corporación Edil el cumplimiento debido de la presente
norma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS BERNARDO ROSELLÓ CARRILLO
Teniente Alcalde
Encargado de la Alcaldía
1177239-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Declaran de oficio aprobación de
habilitaciones urbanas de terrenos
ubicados en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 293-2014/MDSMP
San Martín de Porres, 17 de noviembre del 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN
DE PORRES
VISTO: El informe Nº 584-2014-GDU-MDSMP de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de
Habilitación Urbana de Of‌i cio de predio; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de
Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación
Urbana de Of‌i cio, del terreno constituido por la Parcela
Nº 10205 del ex Fundo Santa Rosa que, según la Ficha
Registral Nº 184043 y continuada en la Partida Nº
43732420 expedida por la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP), se encuentra ubicado
en nuestra jurisdicción, sobre el cual se ha constituido
la Urbanización San Valentín I Etapa, cuya área es de
31,700.00 m²;
Que, mediante Informe Nº 1292-2014-SGCyHU-GDU-
MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones
Urbanas señala que el terreno de 31,700.00 m², sobre el
cual se desarrolla la Urbanización San Valentín I Etapa,
se encuentra totalmente consolidada respecto al total del
área útil, contando con edif‌i caciones y servicios públicos
domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones
para que se declare habilitado de of‌i cio, acorde con
lo establecido en la Ley Nº 29898, que modif‌i ca la Ley
Nº 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edif‌i caciones que establece el procedimiento de
Habilitación Urbana de Of‌i cio y el Decreto Supremo Nº
Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario
of‌i cial El Peruano el 14.MAYO2007, aprueba el Reajuste
Integral de la Zonif‌i cación de los Usos de Independencia,
Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac,
que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II
de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonif‌i cación
de los Usos del Suelo se calif‌i ca al terreno materia de
trámite con Zonif‌i cación Residencial de Densidad Media
– RDM;
Que, asimismo, de conformidad con el Plano del
Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por
Ordenanza Nº 341-MML, en terreno de la Urbanización
San Valentín I Etapa se encuentra afectado por una
vía metropolitana Av. Bertello, calif‌i cada como Vía
Colectora, con una sección E-E de 30.00 m.; y respecto
a las vías locales se tiene que sobre el terreno se
propone la continuidad de las vías colindantes que
han def‌i nido los derechos de vías existentes, así como
su conexión con la Av. Bertello; y las vías locales
propuestas se denominan: Pasaje 1, con una sección
D-D de 6.00 m.; Calle 2 y Calle 3, con una sección A-
A de 12.73 m.; Calle 5, con una sección B-B de 13.60
m.; Calle 4 y Calle 6, con una sección C-C de 11.40
m.; y, aunque las habilitaciones urbanas de of‌i cio no se
encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana,
sin embargo la Urbanización ha dejado un área de
995.23 m2 para Recreación Pública y que comprende el
Parque Nº 01; cumpliendo los módulos con lo dispuesto
en el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones;
Que, el Informe Nº 1692-2014-GAJ/MDSMP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente
trámite cumple con las disposiciones establecidas para
el procedimiento de Habilitación Urbana de Of‌i cio,
incorporado a la Ley Nº 29090 mediante Ley Nº 29898,
recomendando se emita la respectiva resolución de
alcaldía;

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