RESOLUCION DE ALCALDIA N° 282-2014/MDSMP - Declaran de oficio aprobación de habilitaciones urbanas de terrenos ubicados en el distrito

Fecha de disposición03 Diciembre 2014
Fecha de publicación03 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014
539182
Para tal efecto deberán presentar la solicitud de
condonación de multa durante la vigencia de la presente
ordenanza.
En cuanto a las multas tributarias impuestas como
resultado del proceso de f‌i scalización, así como las
generadas por la omisión o subvaluación, serán condonadas
en el 100% de su valor, siempre que se cumpla con las
condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- DE LOS PAGOS
FRACCIONADOS
Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas
pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la
vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin
moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la
totalidad de cuotas pendientes de la deuda fraccionada.
Artículo Octavo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA
COACTIVA
Para aquellos contribuyentes que se les haya generado
costas procesales y procedan a la cancelación total de
su deuda de los años correspondientes, se les exonerará
de las costas y gastos coactivos de esos ejercicios.
No están comprendidos en los incentivos otorgados
por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes a
los cuales se les haya trabado embargo en forma de
inscripción de bienes muebles e inmuebles o cuando
haya recaído medida cautelar f‌i rme, otorgándoseles como
incentivo excepcional solo un descuento en el 30% por los
intereses y reajustes generados por el impuesto predial
y arbitrios municipales, mas la cancelación integra de las
costas procesales que serán liquidadas por el Ejecutor
Coactivo, conforme a ley.
Artículo Noveno.- DEL ACOGIMIENTO A LOS
INCENTIVOS
La aplicación de los descuentos previstos en la
presente Ordenanza, podrán ser solicitados de manera
verbal, por el contribuyente en la plataforma del Área de
Rentas.
En los casos de los contribuyentes que hayan
presentado recursos impugnatorios, serán entendidos
como un desistimiento tácito de los mismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES
Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes
con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza
son válidos, por lo que no son materia de compensación
ni devolución.
Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, no suspende las funciones
de cobranza en vía ordinaria o coactiva respecto de
los contribuyentes que no se acojan a los descuentos
señalados.
Tercera.- El periodo de vigencia de la presente
Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias, para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga
de ser el caso, previo informe de necesidad de la Sub
Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a sus
unidades orgánicas que la componen, el cumplimiento de la
presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, a la Subgerencia de
Informática, el cumplimiento y publicación en la página web
de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal
del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. y a la Gerencia de
Imagen y Comunicación Social, su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal al primer día de diciembre
del año dos mil catorce.
ENRIQUE PERAMÁS DIAZ
Alcalde
1172559-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Declaran de oficio aprobación de
habilitaciones urbanas de terrenos
ubicados en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 282-2014/MDSMP
San Martín de Porres, 7 de noviembre del 2014.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN
DE PORRES
VISTO: El informe Nº 548-2014-GDU-MDSMP de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de
Habilitación Urbana de Of‌i cio de predio; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de
Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación
Urbana de Of‌i cio, del terreno constituido por las Parcelas
Nos. 10216 - 10545 del ex Fundo Santa Rosa que, según
la Ficha Registral Nº 303152 y continuada en la Partida Nº
43752065 expedida por la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP), se encuentra ubicado
en nuestra jurisdicción, sobre el cual se ha constituido la
Urbanización El Rosal de Santa Rosa, cuya área es de
24,400.00 m²;
Que, mediante Informe Nº 1397-2014-SGCyHU-GDU-
MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones
Urbanas señala que, recogiendo el Informe Nº 536-2014-
LEHH-SGCHU-GDU/MDSMP, el terreno de 24,400.00 m2
m², sobre el cual se desarrolla la Urbanización El Rosal
de Santa Rosa, se encuentra totalmente consolidada
respecto al total del área útil, contando con edif‌i caciones y
servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las
condiciones para que se declare habilitado de of‌i cio, acorde
con lo establecido en la Ley Nº 29898, que modif‌i ca la
Ley Nº 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edif‌i caciones que establece el procedimiento de
Habilitación Urbana de Of‌i cio y el Decreto Supremo Nº
Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario
of‌i cial El Peruano el 14.MAYO2007, aprueba el Reajuste
Integral de la Zonif‌i cación de los Usos del Independencia,
Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac,
que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II
de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonif‌i cación
de los Usos del Suelo se calif‌i ca al terreno materia de
trámite con Zonif‌i cación Residencial de Densidad Media
– RDM;
Que, asimismo, de conformidad con el Plano del
Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por
Ordenanza Nº 341-MML, en la Urbanización El Rosal
de Santa Rosa se propone la continuidad de las vías
colindantes que han def‌i nido los derechos de vías
existentes, así como su conexión con la Av. Cusco; y las
vías locales propuestas se denominan Calles 1, 4, 5, 6,
7, 8, con una sección C-C de 11.40 m.; Calle 2, con una
sección D-D de 10.00 m.; Calle 3 con una sección B-B
de 16.40 m.; Pasaje 1, con una sección E-E de 6.00 m.;
Pasaje 2, con una sección F-F de 4.00 m.; cumpliendo los
módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones;
Que, el Informe Nº 1627-2014-GAJ/MDSMP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente
trámite cumple con las disposiciones establecidas para
el procedimiento de Habilitación Urbana de Of‌i cio,
incorporado a la Ley Nº 29090 mediante Ley Nº 29898,
recomendando se emita la respectiva resolución de
alcaldía;
Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de
Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano;
De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y
43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Ley Nº 29090 - Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edif‌i caciones, su modif‌i catoria Ley Nº 29898, así como

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