Resolucion de alcaldia N° 20-2024-MDL. Delegan facultades en la Gerencia Municipal, la Secretaría General, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Logística y Control Patrimonial, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y los órganos de línea competentes

Fecha de publicación10 Marzo 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

Lince, 5 de marzo de 2024


LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL


DE LINCE;


VISTO: El Informe Nº 00119-2024-MDL-OGAJ, de fecha 05 de marzo de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 00517-2024-MDL/GM, de fecha 05 de marzo de 2024, de la Gerencia Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 establece que es atribución del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal;


Que, el artículo 43º de la referida Ley Nº 27972, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Asimismo, el numeral 6 del artículo 20º de la misma Ley, señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción y ordenanzas;


Que, de conformidad con el artículo 78º, numeral 78.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7º que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;


Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modificatorias, tienen por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8º de la citada norma dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9º del Reglamento de la citada norma, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas;


Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 098-2022-MDL, modificada por las Resoluciones de Alcaldía Nº 050-2023-MDL y Nº 141-2023-MDL, se aprueban las delegaciones de facultades en la Gerencia Municipal, la Secretaria General, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Logística y Control Patrimonial, Oficina de Tesorería, Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Oficina General de Comunicaciones e Imagen...

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